11.MAY Sábado, 2024
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Chile no pudo desvirtuar los argumentos del Perú

Allan Wagner afirmó que posición chilena dejó vacíos y no pudo demostrar que exista un tratado de límites marítimos. Este martes, equipo peruano iniciará la segunda ronda.

Delegación peruana satisfecha por grandes vacíos en alegatos de la defensa chilena. (Difusión)
Delegación peruana satisfecha por grandes vacíos en alegatos de la defensa chilena. (Difusión)

Carlos Castillo
ccastillo@peru21.com

Al término de los dos días de alegatos de Chile, el agente peruano ante La Haya, Allan Wagner, dijo que se sentía satisfecho porque la defensa del vecino país no pudo desvirtuar los argumentos que sustentan la demanda marítima. Señaló que, a juicio del equipo peruano, nuestra posición no ha sido afectada por los argumentos chilenos, a los que calificó de “extensos” y “con grandes vacíos”.

“Debemos estar contentos por terminar la primera etapa. Una vez más, hemos sido testigos de un intento muy esforzado para armar un cuadro a partir de elementos incompletos e inconexos para sustituir la ausencia de un tratado de límites marítimos”, enfatizó.

Wagner sostuvo que ayer quedó confirmado ante la Corte que Chile no puede demostrar que el punto cuatro de la llamada Declaración de Santiago haya establecido un límite marítimo sobre el paralelo de ambos países.

Agregó que los alegatos chilenos tampoco han podido desvirtuar el Punto Concordia como el inicio de la línea equidistante que debería definir el límite marítimo con Perú.

Asimismo, precisó que han sido infructuosos los argumentos para negarle el derecho al Perú sobre el triángulo externo que se encuentra ubicado a 200 millas de nuestras costas y que Chile considera, según su postura, altamar.

RECLAMAN A ECUADOR
La segunda jornada de alegatos estuvo marcada por el reclamo chileno sobre la ausencia de Ecuador en la contienda legal. El abogado francés del equipo jurídico de Chile, Pierre Marie Dupuy, sostuvo que Ecuador compartiría la tesis de que la Declaración de 1952 es un tratado de límites.

Según sus argumentos, el Perú evitó, a cualquier costo, el silencio de los ecuatorianos y, para ello, cerró el tema de la demarcación marítima en casi los mismos puntos señalados en la Declaración de 1952.

Para Dupuy, el Perú no mostró la misma actitud intransigente ante Ecuador como lo hace frente a Chile.

“¿Por qué Ecuador no presentó una solicitud de intervención? El Perú se lo ha concedido todo. Ecuador no tiene nada que temer. Perú no pondrá en tela de juicio el planteamiento del paralelo de Capones”, puntualizó.

TEXTO ESCOLAR
La ausencia de un tratado de límites marítimos obligó a la defensa chilena a dar cuenta de una serie de documentos, antecedentes de otros casos de demarcación marítima y hasta un texto escolar peruano de primaria de 1882. El abogado David Colson presentó el mapa registrado en el libro Escuela Nueva, de quinto grado de la educación primaria, y manifestó que ello prueba que el Perú reconoció el paralelo a través del Hito 1.

Colson hizo referencia a una resolución suprema emitida por el Perú en 1961 y que ratificaba un decreto de 1957 por el que el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba los mapas contenidos en libros y otras publicaciones.

Por su parte, el jurista internacional Luigi Condorelli resaltó que la posición que representa se basa en una “interpretación de los instrumentos pertinentes”.

“No hay necesidad de recurrir a los acuerdos posteriores a 1952 para demostrar que una interpretación de buena fe de la Declaración de Santiago justifica plenamente la conclusión según la cual los tres Estados convinieron (en la demarcación de los límites marítimos)”, puntualizó.

Al final de la jornada, el juez marroquí Mohamed Bennouna dejó una pregunta para ambas partes (ver recuadro a la izq.).

DATO

- Pregunta del juez marroquí Mohamed Bennouna:
“¿Consideran ustedes, en tanto signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”.


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