25.NOV Lunes, 2024
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Pago se hará primero al propietario original

Ente constitucional da seis meses de plazo al Ejecutivo para que reglamente pago de bonos agrarios.

SIN PRESIONES. Urviola señala que el Ejecutivo tiene la palabra. (Mario Zapata)
SIN PRESIONES. Urviola señala que el Ejecutivo tiene la palabra. (Mario Zapata)

No acataron el llamado del Ejecutivo para que se inhibieran en temas sensibles. El Tribunal Constitucional emitió una resolución que ordena el pago de los bonos de la reforma agraria y dispuso que, en un plazo de seis meses, el Poder Ejecutivo emita una norma en la que se reglamente el procedimiento para el registro, actualización y forma de pago de los bonos.

El ente constitucional estableció que se priorice el pago de los bonos a los tenedores originales sobre las personas jurídicas, así como a sus sucesores –sobre otros que hayan adquirido los bonos por cesión de derechos– y, entre los propietarios originales, a las personas mayores de 65 años.

Según la resolución, el Estado podrá buscar otros mecanismos de pago, alternativos al pago en efectivo, como la entrega de terrenos o la emisión de nuevos bonos.

El criterio para la valorización de los bonos, según el TC, debe ser el de conversión del valor nominal del bono a dólares americanos más la tasa de interés correspondiente a los bonos del Tesoro de EE.UU.

VOTO DECISORIO
Con su voto decisorio, el presidente del TC, Óscar Urviola, inclinó la balanza en la sesión del Pleno que se reunió ayer para tratar el tema. Votaron a favor los magistrados Ernesto Álvarez, Gerardo Eto Cruz y Urviola. Con ponencias singulares, Fernando Calle, Carlos Mesía y Juan Vergara.

“Esta es una sentencia histórica y va a contribuir a seguir mejorando la imagen del Estado peruano como buen pagador”, afirmó Urviola en RPP.

TENGA EN CUENTA

- Para el economista Pablo Secada, la deuda de los bonos agrarios ascendería a US$4,500 millones.

- El Estado tendrá un plazo de dos años para reconocer y actualizar la deuda a cada tenedor. Luego tendrá un plazo de ocho años para efectuar el pago, desde que se haga el reconocimiento.


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