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Todo lo que se debe saber sobre el litigio entre Perú y Chile en La Haya

A puertas de la fase oral de la demanda, que comienza este lunes, presentamos las cuestiones claves para entender el trascendental proceso.

(Internet)
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A puertas de la fase oral en el litigio marítimo entre Perú y Chile en la Corte de La Haya –que comienza este lunes con los argumentos de ambas partes–, son muchas las interrogantes sobre este complejo, iniciado hace varias décadas y que, de seguro, tendrá implicancias a futuro.

1. ¿Por qué acudimos a la Corte Internacional de Justicia?
El Perú buscó establecer el límite marítimo con Chile de forma negociada pero Chile se negó a ello. Por un lado, no respondió positivamente a las gestiones del Embajador Bákula en 1986 y, posteriormente, se negó expresamente al nuevo pedido peruano del año 2004.

2. ¿Existe entonces una controversia?
Sí. El Perú y Chile tienen una controversia jurídica: una diferencia de apreciación al sostener dos posiciones distintas sobre la existencia del límite marítimo. Para el Perú no existe un límite marítimo mientras Chile considera que el límite existe desde que se acordó, según afirma, en 1952. Por otro lado, Chile aceptó que la controversia existe en un Comunicado Conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos Estados de 2004.

3. ¿Qué se hace ante una controversia jurídica entre dos Estados?
El derecho internacional establece que los Estados están obligados a solucionar sus controversias por medios pacíficos. Uno de dichos medios es la negociación directa de las partes, a la cual Chile se negó, por lo que el Perú ha recurrido a otro medio de solución pacífica que le permite el derecho internacional: el recurso a la Corte Internacional de Justicia. Ello ha sido posible, adicionalmente, porque el Perú y Chile son partes del Pacto de Bogotá de 1948, por el cual se obligaron a aceptar la competencia contenciosa de la Corte respecto a cualquier controversia de carácter jurídico que surja entre los dos.

4. ¿Es correcto referirse a la Corte Internacional de Justicia como “Corte de La Haya”?
Es mejor ser preciso y utilizar el nombre completo de Corte Internacional de Justicia. En La Haya funcionan varios tribunales internacionales de diferente naturaleza.

5. ¿Puede una de las partes apelar la sentencia?
No. El fallo de la Corte es definitivo e inapelable.

6. ¿La sentencia tiene efectos para otros países?
En principio la sentencia solo es obligatoria para las partes en el caso concreto. Sin embargo, esta sentencia establecerá un límite internacional, el cual por su propia naturaleza debe ser respetado por todos los Estados.

7. ¿Qué le pedimos a la Corte?
El Perú ha solicitado concretamente a la Corte que:

-Determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados en la zona en la que se superponen los espacios marítimos de los dos Estados, de conformidad con el Derecho Internacional. Este límite debe iniciarse necesariamente en el punto Concordia, que es el punto donde se inicia el límite terrestre.

-Declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile.

8. ¿Cuáles son los elementos principales de nuestra argumentación?
Nuestra argumentación contiene 3 elementos fundamentales:

a. El establecimiento del límite marítimo: Se ha solicitado a la Corte que, ante la ausencia de un acuerdo de delimitación marítima entre los dos Estados, la Corte determine el límite marítimo conforme a los principios y normas del derecho internacional aplicables (la costumbre internacional), que la propia Corte ha aplicado repetidas veces en su jurisprudencia. Ello, el Perú plantea, mediante el trazado de una línea equidistante en la zona en la que la proyección marítima de los dos Estados se superpone.

b. Punto Concordia: Que el trazado de la línea equidistante tome el Punto Concordia como el punto de inicio, en estricto cumplimiento del Tratado de 1929 y el proceso demarcatorio de 1930.

c. Triángulo externo (28500 km2, aprox.): Que se reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre la parte del mar peruano que se extiende hasta las 200 millas y que se encuentra más allá de las 200 millas de mar chileno (es decir, más allá del área de superposición). Esta zona es considerada como altamar por Chile y parte de su “mar presencial”, figura no reconocida por el Derecho Internacional.

9. ¿Si no existía un Acuerdo de límites por qué no se negoció con Chile un acuerdo explícito sobre esta materia?
En 1986 el Perú hizo una propuesta oficial a través de una gestión del Embajador Juan Miguel Bákula. La respuesta de Chile fue que necesitaba “hacer estudios” sobre el tema.

En 2004 el Perú cursó una Nota Diplomática por escrito en la que planteó la negociación de un acuerdo, lo que no fue aceptado por Chile. Aquel mismo año se emitió un Comunicado Conjunto en el que Chile admitió la controversia jurídica.

10. ¿Por qué el Perú, si no es parte de la CONVEMAR, se refiere a este tratado al solicitar la delimitación?
El Perú no le ha pedido a la Corte que aplique la CONVEMAR como tal, sino que aplique las normas de la costumbre internacional reflejadas en la CONVEMAR. La Corte, en virtud a su Estatuto, se encuentra en la obligación de aplicar la costumbre internacional y hace ello regularmente.

11. Por otro lado, ¿existen instrumentos internacionales entre el Perú y Chile?
Sí, pero ninguno es un Acuerdo de Límites.

12. ¿Qué es la Declaración de Santiago de 1952?
La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (“Declaración de Santiago”) es un instrumento internacional que buscó establecer una política internacional marítima común para Chile, Ecuador y el Perú, pero no estableció límites marítimos. Fue hecha con la intención de consagrar el principio de las 200 millas y con la intención de enfrentar una situación específica en aquella época, que era la depredación de las ballenas y los recursos vivos en las costas del Pacífico Sur. En el punto IV de la Declaración se establece un criterio para un caso particular, que es el de la presencia de islas, solo aplicable al caso de Perú y Ecuador:

“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos [énfasis añadido].”

13. ¿Qué es el Convenio de 1954?
El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es un acuerdo que estableció una zona de tolerancia para la no imposición de sanciones a embarcaciones con ciertas características que pescan en aguas no lejanas a las costas. Conforme a su preámbulo, se dio para el caso específico de pescadores en embarcaciones artesanales de poco porte con escasos conocimientos de náutica o que no cuentan con los instrumentos para detectar su posición en el mar. Dicho instrumento no estableció ningún límite marítimo.

14. ¿Qué son los documentos de 1968 y 1969?
Los documentos de 1968 y 1969 son aquellos mediante los cuales el Perú y Chile acordaron instalar faros que ayuden a la ubicación de los pescadores artesanales en zonas cercanas a las costas de ambos países.

15. ¿Y qué es una línea equidistante?
Es la mejor forma de obtener un resultado equitativo. La Corte Internacional de Justicia ha establecido en una serie de casos a lo largo de los años un método para delimitar los espacios marítimos entre los Estados que se lo han solicitado. Así, salvo que existan circunstancias especiales (como ciertos accidentes geográficos, no presentes en el caso Perú-Chile), la Corte ha establecido en varios casos los límites marítimos a través del trazado de una línea equidistante entre las costas de los Estados. Esto es, justamente, lo que el Perú le ha pedido a la Corte que haga en este caso.

16. ¿Qué relevancia tiene en nuestro caso el punto Concordia?
El punto Concordia es el punto de inicio del límite terrestre entre el Perú y Chile, conforme al Tratado de Lima de 1929 y al proceso de demarcación de 1929-1930. Resulta evidente que el límite marítimo entre dos Estados con costas adyacentes solo puede iniciarse en el punto en el que su límite terrestre llega al mar. Sin embargo, Chile considera que el límite marítimo que afirma existe es el paralelo de latitud que pasa por el hito número uno de la frontera terrestre entre los dos Estados. Dicho hito no es el punto Concordia y se encuentra, en cambio, tierra adentro.

Ante esta situación, el Perú ha planteado a la Corte que el límite marítimo que establezca parta, como es natural, del punto Concordia.

17. ¿Qué es el “triángulo externo”?
El Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro de las 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile. Con propósitos meramente referenciales dicha área ha sido denominada el “triángulo externo”.

De acuerdo al Derecho Internacional dicha área solo corresponde al Perú, no pudiendo formar parte de las zonas marítimas de Chile al encontrarse más allá de 200 millas marinas de sus costas. Sin embargo, Chile niega que esa zona corresponda al Perú y la considera parte de alta mar. Debido a ello, el Perú ha incluido este tema en su petitorio ante la Corte para asegurar que sus derechos en la misma sean debidamente reconocidos.

18. ¿Por qué es relevante el Acuerdo por intercambio de Notas entre Perú y Ecuador de 2 de mayo de 2011?
Porque es un tratado internacional en el que el Perú y Ecuador establecieron los límites de todos sus espacios marítimos. En el Acuerdo se aprecia claramente la voluntad de las partes para establecer los límites marítimos y dejaron constancia expresa de su voluntad para delimitar sus zonas marítimas. Ecuador también suscribió la Declaración de Santiago y el Acuerdo de 1954. Si estos instrumentos hubiesen establecido límites marítimos no tendría sentido que décadas después, de manera clara, formal y expresa, Perú y Ecuador celebren un tratado internacional para establecer sus límites.


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