El ministro de Justicia, Daniel Figallo, señaló que no procede el pedido de variación de detención por arresto domiciliario solicitado para el expresidente Alberto Fujimori.
En declaraciones a la prensa, Figallo recordó que en el sistema penal peruano solamente existe la posibilidad del arresto domiciliario “como medida preventiva, es decir, mientras dure el proceso” y no cuando quien lo solicita ya ha sido sentenciado.
Asimismo, admitió que el Congreso de la República puede aprobar un proyecto que incluya o modifique el citado beneficio. Sin embargo, por el momento, ningún juez podría aceptar dicho pedido al no estar contemplado en la ley.
“Ahora no tenemos marco, como lo han dicho grandes juristas, relacionado a que una personas condenada a la pena privativa de la libertad cumpla su condena en el espacio de su domicilio. Y si no lo hay, un juez no puede determinar ese asunto en esa medida”, manifestó.
Por su parte, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, coincidió con el titular de Justicia.
“No procede un arresto domiciliario cuando la persona que lo solicita ya está sentenciada, como es el caso del exmandatario”, explicó Peláez.
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