Esta carta tiene que ser evaluada por la sala y por el Ministerio Público, de lo contrario no puede ser considerada como documento probatorio. Lo que se quiere en la justicia peruana es que la declaración de los testigos sea de manera oral y no por intermedio de un papel escrito. Si el documento no es actuado en audiencia, no es tomado en cuenta.
Es probable que esta carta solo tenga valor mediático porque va a ser difícil que la sala la admita. Los medios que la están recibiendo deben evaluar esto. Solamente siembra duda, es un último recurso, un manotazo de ahogado.
Lo que sí siembra la duda es que alguien que está parcializada con las procesadas esté consiguiendo el testimonio de una persona a su favor; los magistrados y la Fiscalía pueden considerar que hay parcialización e incluso le está restando el valor a ese documento.
Sin embargo, sí está permitido que se puedan conseguir pruebas para colaborar con la defensa, pero quien está llamado a hacer este seguimiento de testigos es su abogado, es decir, Luis Lamas Puccio y no una tercera persona.
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