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Hasta 20 años de cárcel

ROBERTO MIRANDA
Penalista

Todo accidente de tránsito con resultado fatal es un homicidio culposo y es sancionado con entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, si hay ingesta de alcohol, se puede aplicar el dolo eventual, con lo que el chofer podría ser procesado por homicidio simple, cuya pena máxima es de 20 años de cárcel. Asimismo, la empresa, organización o el dueño de la unidad –cuyo nombre conste en la tarjeta de propiedad– se convierte en responsable civil del accidente. Es decir, tendrá que asumir –de forma solidaria– el pago de la indemnización a las víctimas o a sus deudos. El artículo 27 del Código Penal establece, además, que la responsabilidad penal alcanza también a los gerentes y directores de las empresas de transporte, independientemente de si son dueños del vehículo con el que se produjo el accidente. Ellos tienen la calidad de garantes ante la sociedad y el Ministerio de Transportes y, por ello, serán responsables si, por ejemplo, mantienen a un chofer que es reincidente en violar las normas de tránsito. Se supone que deben contratar a las personas idóneas.


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