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Benítez y Crisólogo, cada vez más cerca de perder su inmunidad parlamentaria

Juzgado admitió pedido del fiscal Marco Huamán para investigar a ambos parlamentarios. Corte Suprema deberá pronunciarse.

Congresistas deben responder por caso La Centralita. (Mario Zapata)
Congresistas deben responder por caso La Centralita. (Mario Zapata)

Los congresistas Víctor Crisólogo y Heriberto Benítez, vinculados al detenido y procesado expresidente regional de Ancash, Cesar Álvarez, están cada vez más cerca de responder ante la justicia.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional admitió el pedido de levantamiento de inmunidad de dichos parlamentarios a fin de que sean incluidos en la investigación por el caso de ‘La Centralita’.

La resolución de la jueza Mercedes Caballero, emitida el viernes último, acogió la solicitud del fiscal supranacional que ve el caso, Marco Huamán. Esta decisión será remitida a la Corte Suprema para que se pronuncie. Luego será enviada al Parlamento, donde deberá definir la Comisión de Levantamiento de Inmunidad.

Según el Ministerio Público, ambos parlamentarios deben ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir, encubrimiento real y violencia contra la autoridad al impedir la actuación de la fiscalía en el local de ‘La Centralita’.

Tanto Benítez como Crisólogo han negado los cargos y han señalado que no tienen nada que temer.

PASO A PASO
El artículo 16 del Reglamento del Legislativo precisa que los parlamentarios no pueden ser procesados, ni apresados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante.

El pedido para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal contra de un congresista será formulado por una comisión de vocales titulares de la Corte Suprema.

En el Congreso el procedimiento es el siguiente:

  • Recibida la solicitud, la presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
  • Esta comisión, sin referirse al fondo del asunto, tiene un plazo de cuatro días útiles para admitir la solicitud o pedir a la Corte Suprema que subsane los defectos o vicios procesales. Luego, evalúa que solo exista motivación de carácter legal y no de índole política.
  • Admitida la solicitud, convoca a sesión y cita al congresista para que ejerza su derecho de defensa.
  • Si el legislador se allana por escrito al pedido, la comisión dictaminará, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.
  • El dictamen será ser visto por el Pleno del Congreso. El levantamiento del fuero procede con los votos de la mitad más uno del número legal de parlamentarios.

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