La defensa jurídica de Chile está a la altura de nuestros abogados. Sus alegatos, que estuvieron muy bien concatenados, se enfocaron en sentar posiciones con base en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. Por ser fuente obligatoria para la Corte y por su carácter general, su relevancia es indudable para interpretar los acuerdos que vinculan al Perú y a Chile, que será uno de los fundamentos de la sentencia para zanjar el litigio. La pregunta del magistrado marroquí sorprende por su carácter aparentemente obvio. Sin embargo, me atrevo a suponer, buscaría respuesta a una pregunta interesante: Si cada uno de los países del Pacífico Sur se atrevió a proclamar su soberanía y jurisdicción sobre una zona marítima tan importante, ¿por qué el Perú no hizo una proclamación similar sobre el triángulo sur? Quien puede lo más, puede lo menos. Por lo tanto, no sería absurdo suponer que esa sea la curiosidad que busca la pregunta con una respuesta. Es una curiosidad que me parecería razonable.
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