Hemos oído sobre las comisiones de transferencia, que son conformadas por personas del nuevo gobierno, que se reunirán con los funcionarios responsables de las instituciones públicas, con el fin de recibir la información del estado situacional de cada una de ellas: problemas, proyectos, presupuestos, entre otros aspectos.
El propósito, además, es ir construyendo, con la información oficial, las futuras políticas públicas que se implementarán a partir de la asunción del nuevo gobierno.
Adicionalmente, forman parte de las comisiones de transferencia, auditores de la Contraloría General de la República, que supervisarán el proceso.
La normatividad establece que la transferencia también se ejecuta luego de la elección de las autoridades municipales y regionales. Pero ¿Hay proceso de transferencia en el Congreso? El Reglamento del Congreso no establece ningún proceso de transferencia, pues contempla para el período de transición entre el Congreso saliente y entrante solo las juntas preparatorias, que es el espacio creado para el proceso de incorporación de los nuevos parlamentarios y la elección de la Mesa Directiva.
Si bien algunos dirán que la transferencia no se puede realizar en el Congreso, porque aún no hay nuevas autoridades, las reglas de constitución del nuevo Legislativo deberían establecer que, al menos, se cree una comisión integrada por representantes del grupo político mayoritario para que reciba de manos del presidente del Congreso saliente la información sobre el manejo presupuestal y administrativo, pero además lo relacionado a proyectos de ley y otros asuntos ligados al control y fiscalización, que quedan pendientes.
Quizá soy irreverente, pero hay que modernizar el Congreso y hacerlo más ágil, transparente, tecnológico, dinámico y evolutivo.
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