PATRICIA KADENA
pkadena@peru21.com
Durante la gestión del embajador García Belaunde se presentó la demanda marítima contra Chile. Ahora, como coagente, se muestra confiado en el resultado final.
¿Cuál es el ambiente que se respira dentro del equipo peruano antes de las audiencias que se inician el lunes (hoy)?
Primero, de mucho trabajo, pero también de mucha confianza en la posición del Perú, en el trabajo realizado con la Memoria y la Réplica, con los alegatos que van a presentar el agente y los abogados. Estamos muy confiados en la calidad del trabajo que se ha hecho y en la capacidad de convencer a los jueces de la justicia de nuestra causa.
¿En qué se basa el Perú para afirmar que su posición es absolutamente sólida?
Primero, que no hay tratado de límites y, por consiguiente, la Corte tiene que limitar. Y cuando la Corte delimita, debe hacerlo de acuerdo al derecho, que dice que tiene que ser una línea equidistante que produzca resultados equitativos y proporcionales.
Chile va a alegar que existen los acuerdos de 1952 y 1954 que, según su tesis, delimitan la frontera en el paralelo…
El acuerdo del 52 es la proclama de los tres países (Perú, Chile y Ecuador) para defender las 200 millas de la caza de ballenas y de la explotación de los recursos del mar que estaban haciendo las grandes potencias. No es un tratado de límites.
Ellos van a decir que, durante décadas, el Perú no reclamó…
El Perú reclamó una vez que estuvo clara la Convención del Mar (1982), que dice que no había paralelos sino líneas equidistantes en las fronteras. En ese momento, el Perú dijo: “Como no las tenemos, hagamos de acuerdo al derecho”. Y eso es lo que hizo el Perú desde 1986.
¿Por qué no antes?
La historia es la siguiente: la lucha de los tres países fue por asegurarse las 200 millas. No se olvide que en 1947 Chile y Perú, y en 1952 los tres países, con Ecuador, la tesis era solo de mar territorial de dos millas y punto. Había algunos que tenían mar territorial de tres millas y, otros, de 12 millas, pero no existía ningún criterio sobre limitación marítima. Recién con la Convemar es que ya tenemos los criterios de delimitación marítima y de los espacios marítimos.
El Tratado de Límites Marítimos con Ecuador le resta peso a la tesis chilena…
Efectivamente, porque si, de los tres signatarios, dos tienen un acuerdo de límites perfecto, donde se señala dónde comienza y dónde termina el límite, qué cubre –porque no solamente es la columna de agua, también son el suelo y el subsuelo–, que tienen su propio mapa y que los dos países lo registran en Naciones Unidas, nada de eso existe con Chile. No solo eso. Chile y Argentina tienen también un tratado de límites marítimos perfecto. Entonces, por qué va a querer hacer (tratado) la Declaración de Santiago (1952), que es absolutamente diferente a lo que tiene Perú con Ecuador y Chile con Argentina. No puede.
¿El Perú utilizará los argumentos que la Corte ha señalado en el caso Colombia-Nicaragua?
Es posible que sí, yo no podría decirlo en este momento. Pero quiero decir que el fallo Nicaragua-Colombia tiene dos partes bien definidas: lo que hace a la soberanía sobre el territorio de las islas y lo que hace a la delimitación marítima. Sobre lo primero, el fallo refuerza la tesis de que tiene que haber equidistancia para producir resultados justos, equitativos, que haya una proporción en la división de las costas y, en ese sentido, nuestra posición está en concordancia con lo que piensa la Corte sobre delimitación marítima.
Y la Corte ha dicho que los límites no se pueden suponer…
Eso lo repite la Corte. Lo dijo primero en un fallo entre Nicaragua y Honduras, y lo ha repetido en el fallo entre Nicaragua y Colombia. No se puede presumir un tratado de límites, tiene que ser explícito.
Frei dijo que su país no podría aceptar un fallo salomónico…
No voy a discutir con el (ex)presidente Frei, pero quiero aclarar una cosa: la Corte no hace fallos salomónicos. Interpretar el fallo del caso Nicaragua-Colombia como salomónico es no entender el fallo. El fallo es apegado a derecho. La Corte le ha dicho a Colombia: Usted tiene posesión y soberanía sobre todas las islas del archipiélago, y ese es el derecho suyo. Lo que usted tiene con Nicaragua es un acuerdo de delimitación marítima y, como no hay, entonces, yo delimito, eso es lo que ha hecho. Ha ejercido derecho, no es que le haya dado un poquito a uno y otro a otro, no. Tiene que decir quién tiene el derecho. Después puede decir voy a compensar acá, voy a ajustar allá.
¿Decir que el Perú no tiene nada que perder es una confianza extrema?
No. En realidad, hay una situación injusta, que es la existencia del paralelo. Ese es un statu quo que yo señalé, cuando dijimos que íbamos a ir a la Corte, que vamos a respetar ese statu quo. En ese sentido, no hay nada que perder, pero no se trata de no tener nada que perder. Se trata de lograr una solución justa y equitativa para ambas partes.
¿Cómo debemos esperar los resultados?
Con serenidad. Hemos trabajado muy seriamente buscando justicia, y la vamos a obtener. Uno no tiene por qué asumir, sino con serenidad, cuando uno recibe un fallo, que es un reconocimiento de un derecho. Eso hay que asumirlo normal, con satisfacción de que a uno le reconozcan la justicia de su causa, y punto.
Después del fallo, no hay lugar a reclamos…
No, no.
¿No hay pedido de aclaración?
Puede haber pedido de aclaración si hay algún punto oscuro, pero la Corte aclara un punto determinado, no es un nuevo fallo.
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