El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ordenanza 108-2011, expedida por el Gobierno Regional de Junín, que pretendía regular la aplicación de la consulta previa en esta jurisdicción para las actividades mineras.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el presidente de la República, representado por el Ministerio de Energía y Minas.
En su artículo 3, la ordenanza establecía que las empresas privadas y sus concesionarias que busquen establecer actividades mineras en los pueblos indígenas y campesinos de la región Junín debían cumplir con la consulta previa.
El TC explicó que dicha norma desconocía el régimen jurídico de derecho a la consulta previa, el mismo que “no puede ser regulado a través de una norma que solo tenga alcance regional”.
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