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Poder Judicial suspende el sorteo para el servicio militar

POLÉMICA NORMA. Primer Juzgado Constitucional acogió la medida cautelar de la Defensoría del Pueblo que buscaba frenar un sistema de reclutamiento que, en la práctica, ponía en vilo el futuro de más de 37 mil jóvenes.

Poder Judicial deberá definir si Ley del Servicio Militar es inconstitucional, lo cambiaría sistema de reclutamiento. (USI)
Poder Judicial deberá definir si Ley del Servicio Militar es inconstitucional, lo cambiaría sistema de reclutamiento. (USI)

Un fallo del Primer Juzgado Constitucional –a cargo de David Suárez Burgos– suspendió el sorteo que el Ejército peruano iba a realizar hoy, a las 10:00 de la mañana, para el servicio militar.

Dicha instancia judicial decidió acoger la medida cautelar presentada el 14 de junio por la Defensoría del Pueblo en contra de este criticado sistema de reclutamiento que, en la práctica, ponía en juego el futuro de 37,500 jóvenes de 18, 19 y 20 años.

En esta ‘rifa’ iban a participar 706,688 muchachos de ambos sexos. Se pretendía seleccionar a tres grupos de 12,500: uno de titulares y dos de suplentes. Aquellos que no acudieran al servicio y que no pudieran pagar la sanción económica correrían el riesgo de afrontar la llamada ‘muerte civil’ (la imposibilidad de realizar trámites).

En su resolución, el magistrado Suárez Burgos afirmó que las normas prohíben el reclutamiento obligatorio y que el sorteo no responde a un acto voluntario.

Asimismo, destacó que la Defensoría ha enfatizado que las leyes del servicio militar vulneran el derecho a la no discriminación al exonerar del ‘llamamiento’ a los universitarios, a los responsables del sostenimiento del hogar y a los que puedan pagar la multa correspondiente al 50% de la UIT (es decir, 1,850 soles).

TEMPORAL
Sin embargo, el Primer Juzgado Constitucional aclaró que se trata de una disposición transitoria hasta que se resuelva el fondo del asunto: la inconstitucionalidad de la Ley del Servicio Militar.

Este asunto se definirá cuando se dé una respuesta a la acción de amparo presentada por la misma Defensoría. Al respecto, el mencionado tribunal destacó, en otra resolución, que las partes –entre las que se encuentran el Ministerio de Defensa– tienen cinco días para presentar los documentos que sustenten sus argumentos.

“A partir de ese momento se inicia un proceso que podría tardar hasta tres meses”, señaló Raúl Chanamé, decano del Colegio de Abogados de Lima, quien participó en la elaboración de las acciones legales presentadas por la Defensoría.

Desde su punto de vista, el mensaje que le ha dejado el Poder Judicial al Ejecutivo es claro: “Que debe actualizar sus normas para que estén bien hechas y no vayan en contra de la Constitución Política”.

Chanamé enfatizó que el dictamen del magistrado Suárez “es, casi, una sentencia anticipada de la acción de amparo”. Aseguró que tendría que pasar algo extraño para que ocurra lo contrario.

El letrado dijo que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Legislativo, debe modificar los puntos controvertidos del servicio militar.

Recordó que, en 2009 y en 2011, la Defensoría presentó una serie de recomendaciones que buscaban hacer más atractivo el reclutamiento. Lamentablemente, estos consejos no fueron implementados.

LAMENTA RESOLUCIÓN
Como era de esperarse, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, lamentó la resolución del Poder Judicial.

A pesar de su discrepancia, se comprometió a acatar el fallo. “Somos un gobierno democrático. Esta es una prueba de que estamos frente a un Estado de derecho pleno”, enfatizó.

Sin embargo, aprovechó la oportunidad para criticar duramente el trabajo de la Defensoría del Pueblo, al que calificó de incoherente y beligerante.

“Si comparamos su conducta actual con la que tuvo con el gobierno anterior, veremos ciertamente que es muy notoria y diferente”, recalcó.

Indicó que el proceso referido a la acción de amparo prosigue y que su sector continuará ejerciendo su derecho a la defensa.

Desde su punto de vista, el sorteo era un mecanismo perfectamente constitucional que siguió los criterios técnicos sugeridos por las Fuerzas Armadas. “Si el Poder Judicial no ha querido atender esta preocupación, es su responsabilidad”, manifestó.

Finalmente, un grupo de parlamentarios presentó una iniciativa legislativa para modificar algunos artículos de la Ley N° 29248 y del Decreto Legislativo N° 1146, ambos referidos al servicio militar.

Básicamente, el proyecto busca eliminar el sorteo en caso de que falten voluntarios y el pago de la multa en caso de que no se acuda al ‘llamamiento’.

CRONOLOGÍA

28 de junio de 2008
Se publica en El Peruano la Ley N° 29248, conocida como la Ley del Servicio Militar, que establece el sorteo como sistema de reclutamiento.

11 de diciembre de 2011
El Decreto Legislativo N° 1146 modifica la norma anteriormente mencionada y establece la multa correspondiente al 50% de la UIT (es decir, S/.1,850) para los que no acudan al ‘llamamiento’.

3 de junio de 2013
Se publica el Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que establece el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, lo que desata la polémica ya que, en la práctica, el reclutamiento deja de ser voluntario.

14 de junio de 2013
La Defensoría del Pueblo presenta una demanda de amparo y una medida cautelar para suspender el sorteo que hoy iba a realizar el Ejército con el fin de convocar al servicio a 12,500 jóvenes.

17 de junio de 2013
El Primer Juzgado Constitucional acepta el trámite de la demanda de amparo.

18 de junio de 2013
La mencionada instancia acoge la medida cautelar y suspende el sorteo.


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