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TC: Cabecillas terroristas seguirán en la Base Naval

Tribunal Constitucional declaró fundado recurso del INPE contra fallo judicial que ordenaba traslado de subversivos a una cárcel común.

Polay, ‘Feliciano’ y otros terroristas ya no serán trasladados. (USI)
Polay, ‘Feliciano’ y otros terroristas ya no serán trasladados. (USI)

Los cabecillas terroristas Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte, Óscar Ramírez Durand ‘Feliciano’ y Miguel Rincón Rincón seguirán purgando su condena en la Base Naval del Callao, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado en parte el recurso de agravio constitucional* interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en contra el fallo de la Quinta Sala Penal que ordenaba que sean trasladados a una cárcel común.

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En ese sentido el TC se pronunció por cada uno de los puntos planteados en la demanda de hábeas corpus que interpusieron los citados subversivos.

Así, el colegiado declaró improcedente el punto de la demanda referido a que en la Base Naval no tiene un director del penal. El TC advirtió que dicho argumento se refiere al supuesto incumplimiento de una norma legal: el Código de Ejecución Penal, y no de una norma constitucional.

También rechazó la objeción de los terroristas de una falta de competencia de las Fuerzas Armadas para administrar la Base Naval. El TC recordó que dicho centro penitenciario es un establecimiento penal común y no uno militar.

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El colegiado declaró infundada la demanda referida al régimen de visitas y a la progresividad en el tratamiento penitenciario, al señalar que, siguiendo la lógica empleada por el TC en casos relativos a beneficios penitenciarios, no hay un derecho fundamental a la progresividad –variar el régimen según el resultado de evaluaciones periódicas de la conducta del interno– sino más bien se trata de una opción dentro de lo constitucionalmente posible para lograr el fin resocializador.

En el caso de las visitas, el TC determinó que las restricciones que rigen en la Base Naval permiten visitas de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas que no sean familiares, con la debida autorización , y se justifican por la alta peligrosidad de los internos. Agregó que dicho régimen no anula por completo el ejercicio del derecho a las visitas.

Finalmente, el TC recordó que una persona sometida a una pena privativa de libertad no pierde per se todos los derechos fundamentales, sino solo aquellos que hayan sido restringidos en la sentencia y otros que resulten suspendidos por disposición expresa de la ley o la Constitución, por lo que declaró fundado el extremo de la demanda en el que se cuestionaba que los internos no recibían ningún tipo de educación en el penal.

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En este sentido, el colegiado ordenó al Ejecutivo modificar el Reglamento de la Base Naval para que, de un modo que garantice las condiciones de máxima seguridad del penal, *se permita estudiar a los internos.

Por otra parte, el tribunal validó el criterio del Poder Judicial de habilitar el uso del recurso de agravio constitucional (RAC) para la revisión de las sentencias que declaran fundada la demanda en procesos constitucionales relacionados con terrorismo.

En ese sentido, el TC amplió el alcance del RAC excepcional, pues ya no solo comprende casos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, sino también terrorismo.


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