La Conare rechazó este miércoles en segunda y definitiva instancia el pedido de refugio del detenido Martín Belaunde Lossio. El Estado peruano tenía dos estrategias para traerlo de vuelta: la expulsión y la extradición.
Ante el pronunciamiento de Bolivia, lo que sigue es empezar el procedimiento de expulsión. Si esto prospera con rapidez, no será necesario continuar con la extradición.
“Son caminos paralelos, y en un momento vamos a tener que privilegiar una [estrategia] sobre la otra, pero nuestra puesta principal es la expulsión”, señaló el procurador Joel Segura en declaraciones a Perú21.
[Martín Belaunde Lossio: Conare le negó refugio de manera definitiva]
EXPULSIÓN
Las leyes de cada país contemplan distintos supuestos para expulsar a un extranjero de su territorio. Martín Belaunde Lossio ingresó a Bolivia de manera irregular, con el agravante de ser un extranjero con una orden de detención internacional, lo que vulnera la ley de migraciones boliviana. Razones más que suficientes para que Bolivia lo expulse.
Si bien cada país tiene la facultad de expulsar a extranjeros según su propia legislación, el Derecho Internacional prohíbe expulsar a refugiados. Por eso Martín Belaunde Lossio solicitó refugio a la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) alegando que era un perseguido político. La primera instancia de esta entidad rechazó su pedido, luego de lo cual apeló. Rechazada también la apelación, MBL no podrá acceder de ninguna manera al estatus de refugiado en Bolivia.
El procurador anticorrupción peruano, Joel Segura, sostuvo que habían pruebas contundentes de que Martín Belaunde Lossio no es un perseguido político. Ahora que la CONARE ha rechazado su apelación, la Dirección General de Migración boliviana debe iniciar el procedimiento administrativo de “salida obligatoria”, es decir, expulsarlo.
EXTRADICIÓN
La extradición es un proceso que camina en paralelo. En la actualidad, Martín Belaunde Lossio cumple detención domiciliaria en Bolivia. Esta es una medida cautelar, es decir, una medida de urgencia cuyo objetivo es que el imputado no evada la justicia y escape a otro país.
Según el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, el gobierno peruano cuenta con 60 días para enviar la solicitud. El plazo se cumple el próximo 21 de marzo. Si Perú no solicita la extradición y Bolivia no lo expulsa antes, Martín Belaunde Lossio saldría en libertad.
Por eso, el Poder Judicial ha pedido una ampliación del plazo, alegando nuevos cargos por el delito de lavado de activos y peculado de uso. Joel Segura señaló que le han alcanzado unas copias al Tribunal de Justicia de Bolivia de manera preliminar, pues el cuadernillo con los documentos originales aún están en camino. Precisó que en una semana deberán pronunciarse sobre la ampliación de la detención.
Hace unos días, la Fiscalía y la Procuraduría presentaron un segundo pedido de extradición (el primero fue rechazado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú). Este pedido debía ser resuelto por una de las dos Salas: la Permanente, presidida por Javier Villa Stein, o la Transitoria, por César San Martín.
Al igual que con el primero, un sistema aleatorio asignó el caso a la sala presidida por Villa Stein. Esto provocó que el procurador Joel Segura recusara a toda la Sala, pues había una “duda tremenda de imparcialidad”. El mismo día, los jueces de esta Sala, Javier Villa Stein y Josué Pariona, decidieron inhibirse del caso, ya que no compartían el criterio (“unidad del título de imputación”) sobre la responsabilidad de los particulares (léase, no funcionarios) en los delitos especiales como el peculado.
La decisión sobre los demás jueces recusados aún está por resolverse. De acuerdo a Segura, la sala recompuesta con nuevos magistrados deberá pronunciarse a más tardar, el martes 17 de marzo.
SEGUNDO PEDIDO DE EXTRADICIÓN
Cuando la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el primer pedido de extradición lo hizo por tres motivos.
El primero: falta de “imputación necesaria”, es decir, la poca precisión de los hechos delictivos descritos por la Fiscalía; el segundo, porque la pena para el delito de asociación ilícita no es mayor a dos años, como exige el Tratado; y el tercero, porque, a criterio de la Sala, no se cumplía el requisito de “doble incriminación”, ya que Bolivia no sanciona el delito de peculado para cómplices (MBL no era “funcionario”, sino un particular que ayudó al autor, César Álvarez, a delinquir).
La decisión de la Sala no produjo “cosa juzgada”. Es decir, aún podía presentarse un segundo pedido siempre que los defectos del primero fueran corregidos. “El nuevo cuaderno tiene la misma base, los mismos cargos, pero con mayores precisiones”, señaló el procurador anticorrupción.
Sobre la “imputación necesaria”, el nuevo pedido dice que la precisión de los hechos “debe ser compatible con el grado de sospecha inicial simple”. Es decir, defiende que el nivel de detalle de los hechos debe responder a la etapa en que se encuentra la investigación, en este caso “investigación preparatoria”, o sea, antes de formalizar acusación. Dice Segura: “Ahí [en la etapa de investigación preparatoria], los niveles de imputación normalmente son hipotéticos. No se está hablando de una acusación, sino de una investigación”, señaló el Procurador Segura.
Respecto a la exigencia de una pena mínima de dos años en el delito de asociación ilícita, basta con que sea así en uno de los otros delitos imputados. En el caso del pedido de extradición de MBL, el delito de peculado cumplía ese requisito, sin embargo la Sala lo rechazó porque, a su criterio, no cumplía con la “doble incriminación”.
Este último punto fue criticado por algunos penalistas como Julio Arbizu y César Nakazaki, quienes señalaron que el artículo 24 del Código Penal boliviano –una norma general que aplica a varios delitos-, expresamente castiga a quienes, sin tener la condición o cualidad del autor –es decir, de funcionario público-, responden como cómplices con una pena menor. Es decir, sí cumplía con la “doble incriminación”.
LAVADO DE ACTIVOS
Martín Belaunde Lossio era dueño del diario La Primera (“ILIOS PRODUCCIONES”), encargado de enaltecer la figura del presidente regional de Áncash, César Álvarez, y de difamar a sus opositores. “Lo de La Centralita, el uso de los medios de prensa, las amenazas a opositores, era una extensión de la oficina de Álvarez, quien le pagaba con la plata del gobierno regional”, señaló Segura.
¿Puede la creación de una empresa fachada que utilizaba fondos públicos suponer un delito de lavado de activos? El procurador Segura opina que sí. Este supuesto fue considerado en el pedido de ampliación de la detención de Martín Belaunde Lossio.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La extradición solo permite procesar a una persona por los delitos que el estado incluye en su solicitud. Esto se conoce como el “principio de especialidad”.
Esto restringe la posibilidad de que Martín Belaunde Lossio sea procesado por otros delitos en los que pueda estar involucrado. Por el contrario, si es expulsado por Bolivia, no existe esta limitación. Precisamente por eso, ese escenario la expulsión de MBL es el más favorable para la justicia peruana.
Por Josefina Miró Quesada
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