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Hay tres proyectos de ley contra la discriminación a gays en el Perú: mira aquí las diferencias de cada uno

Estas son las iniciativas que buscan llenar el vacío que dejó la derogación del Decreto Legislativo 1323 que sancionaba los crímenes de odio en el Perú.

Tres proyectos de ley persiguen el mismo tema. ¿Cuál sobrevivirá? (Composición)
Tres proyectos de ley persiguen el mismo tema. ¿Cuál sobrevivirá? (Composición)
Diego Pereira

Diego Pereira

@acunerme

El Decreto Legislativo 1323, que sancionaba crímenes de odio (y que Perú21 analizó para saber si de verdad era “inconstitucional”, como argumentó el fujimorismo) fue derogado pese a la urgencia de su aplicación en el Perú.

Sin embargo, ahora hay tres proyectos de ley que buscan llenar el vacío dejado. Dos de ellos, propuestos por distintos miembros de Fuerza Popular (¿división a la vista?), proponen modificaciones al Código Penal en los casos de delitos de discriminación.

¿Qué dice el proyecto de ley de los fujimoristas para proteger a la comunidad LGBT de la discriminación?

El tercero, presentado por miembros de la bancada oficialista y del Frente Amplio, es más ambicioso.

Crímenes de odio: Estos son los 10 puntos que debes considerar sobre el nuevo proyecto de ley

Pero, ¿cuáles son las diferencias claves entre los tres? Los leímos todos y esto fue lo que encontramos.

N° 1209: ¿Revolucionario? No.

Este proyecto —presentado el 11 de abril y firmado por los fujimoristas Miguel Castro y Leyla Chihuán— recibió el respaldo de Kenji Fujimori, quien lo consideró “clave para defender a la comunidad LGBT” en nuestro país.


Chihuán y el menor de los Fujimori se llevan bien

Sin embargo, en la escala de qué tan revolucionario el veredicto es que no, no lo es. Sí, sorprende con la modificación de los artículos 46 y 323 del Código Penal con la inclusión de términos que harían saltar a algunos congresistas fujimoristas —como ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género‘—, pero mantiene las mismas penalidades.

El propio congresista Miguel Castro —uno de los firmantes del proyecto— dijo a Perú21 que esta ley no garantiza que los discriminadores vayan a la cárcel. “Todo dependerá de los agravantes”, subrayó.

Y si bien dijo que este proyecto “es muy parecido al Decreto 1323”, la verdad es que, de los tres, es el que menos puntos en común tiene.

  • ESTADO ACTUAL: En comisión (Justicia y Derechos Humanos)

N° 1365: Cárcel efectiva (y chatos protegidos)

El segundo proyecto de ley fue presentado el pasado 10 de mayo por el congresista fujimorista César Antonio Segura Izquierdo, quien retiró su firma del proyecto anterior (N° 1209) para llevar adelante este, que tiene la rúbrica —y evidente respaldo— del vocero Luis Galarreta.


No, esta foto de Mario Hart no es un error, sigue leyendo

¿En qué se diferencia? De arranque el propio proyecto de ley señala que uno de los objetivos es “elevar la pena privativa de libertad para efecto que las penas sean efectivas”.

Y sí, la modificación que propone al artículo 323 del Código Penal (además de también incluir ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’) amplia la pena privativa de libertad a un máximo de cuatro años y, en sus agravantes, precisa no mayor de cinco.

Lo anecdótico es que el proyecto de Segura, además de ampliar casi las mismas conductas que el proyecto de sus colegas de bancada, propone también que no se discrimine por razón de ‘altura’. ¿No lo crees? Aquí la captura:


Y al lado también dice ‘apellido’

Precisión curiosa: según los datos registrados en el Reniec, el congresista Segura mide 1.70 metros (para referencia, consideremos que Mario ‘El Chato’ Hart mide 1.72).

  • ESTADO ACTUAL: Presentado

N° 1378: El ambicioso

Alberto de Belaunde ya había adelantado que este proyecto no solo busca sancionar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sino también capacitar a quienes reciben las denuncias y quienes administran justicia.


Este proyecto tiene más firmas que tu recuerdo de promo

En ese sentido, es el proyecto de ley más completo de los tres, pues incluso propone que el Ejecutivo realice campañas informativas a la población; que desarrolle estudios sobre la prevalencia de la violencia y discriminación; y que el Ministerio Público guarde un registro de los crímenes por discriminación.

Respecto al endurecimiento de las penas, este proyecto no solo modifica el artículo 323 del Código Penal, también limita la responsabilidad restringida por edad (artículo 22) e incorpora un nuevo artículo (46-F), donde establece la discriminación como agravante, aumentando la pena —en estos casos— hasta en un tercio por encima del máximo legal, estableciendo como límite máximo los 35 años de cárcel.

Esa es casi la definición de ‘endurecer una pena’.

Y no se queda ahí, también amplía la lista de acciones discriminatorias en todas estas normas:

  • ESTADO ACTUAL: Presentado

Léelo todos

Si quieres darle una leída a los proyectos de ley en su totalidad —pues para esta nota no hemos considerado las respectivas exposiciones de motivos— te los dejamos aquí:

TEN EN CUENTA
Sobre el estado de los proyectos de ley:

  • ‘Presentado’ significa que ingresó a Trámite Documentario. La ley no establece ningún plazo para que luego —tras otros pasos previos— sea remitido a la respectiva comisión (y recién después, si sobrevive, se envía al Pleno).
  • Cuando dice ‘En comisión’ es porque ya ha sido remitido al grupo de trabajo respectivo, el cual analiza cada proyecto de ley en el orden en el que llegan.
  • Consideremos que, si estos proyectos son enviados a la Comisión de Justicia, no deberían demorar mucho en salir pues el proyecto del congresista Vieira fue presentado, recibido y rechazado al toque.
  • Para mayor detalle sobre cómo un proyecto se convierte en ley, entra aquí.

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