Cecilia Blume explicó que, a diferencia de los demás dirigentes de la Conmebol, ni Burga ni Bauzá habían recibido soborno alguno. Ante el requerimiento de extradición, Uruguay respaldó a su ciudadano.
Parecía que también Perú velaría por un trato justo: la Corte Suprema, en su sentencia, dice que la acusación de la corte americana “se refiere a hechos genéricos, que no describen en forma concreta (…) (La corte) no señaló cuáles son las transacciones financieras (…) que realizó el extraditable (…) tampoco señaló si Manuel Burga transportó, transmitió o transfirió (o intentó transferir) (…) fondos desde EE.UU. o desde fuera hacia ese país (…)”.
Es decir, Burga lleva un año en la cárcel sin que haya nada que pruebe que cometió siquiera un delito; solo declaraciones de una fiscal que no ha podido presentar una sola prueba. Pero, por alguna (muy) extraña razón, la corte peruana se puso “creativa” con el tratado de extradición.
Para que alguien sea extraditado, se exige que el delito exista, tipificado, en los dos países, EE.UU. y Perú. También procede la extradición cuando, respaldado en pruebas, el delito que EXISTE esté camino a ser cometido; es decir, haya confabulación para cometerlo.
EE.UU. acusa a Burga de “conspirar para asociarse para cometer fraudes”. Este delito-trabalenguas no existe en Perú, y lo dice nuestra corte: “La sala concuerda con la defensa en que la conspiración como delito no está prevista en la legislación vigente”.
¿Entonces? Olvidando que el delito original tiene que existir en el Perú, la corte concede la extradición por “conspiración para confabular”. ¿La extradición y cárcel (sin pruebas) en un país ajeno, esperando un año para el juicio es lo mejor que puede ofrecer el Estado a sus ciudadanos? Todavía podemos evitar citar a Dickens: “A lo hecho, pecho; como dicen los turcos cuando ven que le cortaron la cabeza a un inocente”.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.