En 1991, la figura de rapto de un niño fue retirada del Código Penal, y en su reemplazo se instauró el delito de secuestro. Por tanto, sustraer a un menor de 18 años es penado con la cadena perpetua, según nuestro ordenamiento jurídico.
En varios casos, las mujeres cometen este ilícito por la frustración de no poder concebir. Aquí, el juez debe analizar la condición sicológica de la procesada.
Respecto a las personas que explotan a adolescentes laboral o sexualmente, estas pueden ser procesadas por trata de menores y proxenetismo. Las penas van de cuatro a ocho años.
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