05.MAY Domingo, 2024
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Minsa declara ilegal huelga médica convocada para julio

Institución señala que la directiva de la Federación Médica Peruana, que convocó al paro, carece de legitimidad y anunció sanciones para aquellos galenos que acaten la medida.

El Minsa señala que la directiva de la Federación Médica Peruana carece de legitimidad. (David Vexelman)
El Minsa señala que la directiva de la Federación Médica Peruana carece de legitimidad. (David Vexelman)

El Ministerio de Salud declaró ilegal la huelga indefinida convocada por la Federación Médica Peruana (FMP) a partir del 16 de julio, debido a que la directiva de ese gremio carece de legitimidad, y anunció que quienes acaten la medida de fuerza serán sancionados administrativamente.

La ilegalidad de la huelga fue decretada hoy vía una resolución ministerial publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma de la titular del sector, Midori de Habich.

La norma señala que, de acuerdo a información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la vigencia de la directiva de la junta nacional de la FMP concluyó el 17 de febrero del 2013, por lo que actualmente no tiene validez.

Agrega que, por ello, la asamblea nacional del 8 de junio pasado, en la que se acordó la huelga, no se ajustó a condiciones, procedimientos y requisitos definidos en el Estatuto de la Federación Médica Peruana, que están en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

“En este sentido, se ha acreditado la falta de legitimidad de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana, toda vez que sus miembros no cuentan con la inscripción ante el organismo competente como representantes de ese gremio”, señala la resolución.

Precisa también que los servidores que acaten la huelga serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas, según la gravedad del caso. Entre estas se encuentran la amonestación verbal o escrita, la suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por doce 12 meses, y, finalmente, la destitución.


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