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Julio Arbizu: “Resolución de Migraciones es preocupante”

El ex procurador anticorrupción se pronunció acerca de la medida que impide a la prensa y a cualquier persona solicitar el registro migratorio de terceros.

Julio Arbizu dice que se vulnera el derecho de acceso a la información pública. (Nancy Dueñas)
Julio Arbizu dice que se vulnera el derecho de acceso a la información pública. (Nancy Dueñas)

Hace un par de días, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió una resolución que impide a la prensa y a cualquier persona solicitar información sobre los movimientos migratorios de un tercero, indicando que ahora solo podrá hacerlo el titular, su apoderado o quien tenga “legítimo interés”.

Conversamos con Julio Arbizu, director del Centro Líber, institución que analiza temas relacionados a la prensa, que impulsa el IPYS y la Universidad Católica.

[Migraciones ya no dará registros migratorios a la prensa]

¿Se está vulnerando el derecho al acceso a información pública con esta prohibición?
Sin duda. No hay una adecuada sustentación de por qué la información contenida en los registros migratorios podría afectar la ley de protección de datos, o en este caso, información confidencial.

¿Cuándo se puede limitar el derecho de acceso a la información?
Hay tres supuestos. El primero, cuando la información es secreta. Por ejemplo, secretos militares, planes de defensa, operaciones de inteligencia. El segundo, cuando es reservada, es decir, cuando la divulgación de esa información podría generar un riesgo a la seguridad nacional. La siguiente, que es la que invoca Migraciones, es por razones de confidencialidad¸ por ejemplo, el secreto bancario o tributario. Aquí se está solicitando un registro que es público y puede eventualmente permitir conocer los movimientos migratorios de un sujeto. No veo cómo puede afectar la intimidad personal de alguien.

La resolución señala que quienes están facultados a pedir los registros son el titular, su apoderado o quien tenga “legítimo interés”. ¿Qué quiere decir eso?
Es bastante ambiguo. Sospecho que por ahí se puede abrir una ventana para considerarse que esa información es “pública”. Si se llega a solicitar la información, por ejemplo, vía un hábeas data o un trámite administrativo, esto podría dar lugar a diversas interpretaciones de los jueces. Definitivamente, esto no le hace bien al desarrollo de la transparencia y al acceso a la información pública.

¿Es una interpretación forzada encajar el registro de movimientos migratorios en el término “información confidencial”?
Demasiado forzada. ¿Qué invasión a la intimidad personal puede suponer saber el récord migratorio de un sujeto? Por el contrario, es transparencia básica.

¿Considera que detrás de la resolución hay una voluntad política que responde a una coyuntura donde hay personalidades investigadas por lavado de activos y operaciones bancarias irregulares que salen del país?
Sí. Justo iba a decirte eso. La herramienta del registro migratorio es un instrumento potente en las investigaciones por delitos de corrupción o lavado de activos. Generalmente, uno puede armar una estrategia o un caso a partir de ello. Esta resolución generaría un retroceso en esa dirección. Por eso, es doblemente preocupante.

[Puedes leer aquí la Resolución de Superintendencia 042-2015 emitida por Migraciones]

Por Josefina Miró Quesada


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