La ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, declara de interés nacional la implementación de dicho banco de datos en todos los establecimientos de salud del país, proceso que se hará de manera progresiva.
Según la norma, el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, son los que asegurarán al paciente la reserva, privacidad y confidencialidad de su historia clínica electrónica, pues es el propietario de la información.
Las historias clínicas electrónicas se incluirán en el registro que el Ministerio de Salud (Minsa) será responsable de administrar. Esta infraestructura tecnológica le permitirá al paciente, representante legal o profesionales de salud, previamente autorizados, acceder a la información clínica en aras de su buena atención.
El objetivo de la mencionada ley es organizar esas fichas, estandarizar sus datos e información y asegurar la continuidad de la atención del paciente en los diferentes establecimientos y servicios donde acuda.
La norma también dispone que los que intervengan en la gestión de la información del registro nacional, guarden la confidencialidad respectiva, y que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifique la autenticidad de las firmas, tanto de los pacientes como de los profesionales de salud autorizados.
Finalmente, el registro nacional utilizará la Plataforma de Interoperatividad del Estado (PIDE) para que el paciente y médicos accedan a la información clínica solicitada.
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