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Caso Walter Oyarce: TC rechazó dos hábeas corpus de ‘Loco David’

Defensa del procesado por la muerte del hincha aliancista alegaba una supuesta vulneración de los derechos al debido proceso.

‘Loco David’ se encuentra recluido en el penal de Piedras Gordas. (USI)
‘Loco David’ se encuentra recluido en el penal de Piedras Gordas. (USI)

El Tribunal Constitucional (TC) *declaró improcedente dos hábeas corpus interpuestos por la defensa de David Sánchez-Manrique Pancorvo, alias ‘Loco David’, en los que alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales en el caso de la muerte del hincha aliancista Walter Oyarce. Actualmente, el procesado se encuentra recluido en el penal de máxima seguridad de Piedras Gordas.

En la primera demanda (Exp. Nº 03345-2012-PHC/TC), Sánchez-Manrique solicitó que se declare nulas y sin valor legal las declaraciones de cuatro testigos codificados en el proceso penal y que se proceda a su plena identificación, pues constituyen pruebas ilegales e inconstitucionales.

En tanto, en la segunda demanda (Exp. Nº 03524-2012-PHC/TC), pidió que se declare nula la denuncia ampliatoria y la resolución Nº 129 que dispone la ampliación del auto apertorio de instrucción.

El Colegiado precisó que la Constitución establece que, a través del proceso de hábeas corpus, se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse como tal y merecer tutela.

Asimismo, señaló que al Ministerio Público le corresponde ejercer la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

En cuanto a los cuestionamientos contra la declaración de los testigos codificados y su identificación, el TC señaló reiteradamente en jurisprudencia que no es competencia de la justicia constitucional resolver controversias de mera legalidad. En tal sentido, se trata de aspectos que no pueden ser materia de demanda del hábeas corpus.


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