El Tribunal Constitucional (TC) hizo algunas precisiones de su resolución ejecutoria del 16 de julio de 2013, respecto al caso de los bonos agrarios, y rechazó los recursos de reposición presentados por el Ministerio de Economía (MEF) y el Congreso de la República.
Frente a los cuestionamientos efectuados por el Ejecutivo y el Legislativo, en el sentido de que el Tribunal se había excedido en sus competencias al tratar de hacer cumplir el pago de bonos, el Tribunal estimó que la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagarlos a valor actualizado.
Por otro lado, ante el cuestionamiento de la falta de notificación del pedido de ejecución, el Tribunal recordó que la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio. Por lo demás, añadió, el MEF no fue parte del proceso original, y el TC en su resolución ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República.
Finalmente, el Tribunal determinó que, dado que lo que se ha pretendido con la resolución ejecutoria es alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas, la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, y no en uno judicial.
Esto, sin embargo, no impide que los acreedores de la deuda puedan recurrir a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento ante el Poder Ejecutivo.
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