Ricardo Monzón Kcomt
@rmk_04
Tras sorprendernos con la corrupción en Áncash llegó la del Callao. Cuando no pensamos repetir la experiencia de tener un ex presidente preso, hoy tenemos otro prófugo, con dos mandatos de prisión preventiva. ¿Por qué la corrupción nos persigue? ¿O es que no hacemos nada para alejarla?
La corrupción se ha convertido en el segundo problema más importante del país (52%), solo por detrás de la delincuencia (61%), según cifras de febrero de 2017 de GfK. En ese marco, el Perú, una de las economías emergentes de América Latina, recibió en marzo de este año las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) —instancia de la que el país pretende formar parte— para reforzar la integridad en el sector público.
Financiamiento político, ética y conflicto de intereses, lobby, protección de denunciantes, control interno y régimen penal fueron las aristas que mencionó la OCDE para abordar reformas estructurales y reducir riesgos de tener un nuevo Odebrecht.
Atención especial
El problema, en principio, radica en la poca evaluación concreta y real que existe del impacto de la corrupción en el Perú y cómo afectan las acciones que se toman. Generalmente, todas las cifras son sobre la base de percepciones.
“Lo que estamos trabajando ahora con la OCDE no va a ayudar a cambiar la percepción. No va a cambiar que, cuando yo vaya a una institución, no me pidan coima para un trámite, o que cuando se construya un hospital, a los dos meses de inaugurado no se caiga una pared. Tenemos que implementar las recomendaciones para evidenciar que estamos cambiando con acciones y no con decretos”.
La frase es de la coordinadora de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Rosmary Cornejo, que cuestiona, entre otros puntos, la poca autonomía que tiene dentro del Gobierno la nueva Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAI), creada por el Decreto Legislativo 1353 en enero de 2017.
“Esta autoridad es una dirección dentro del Ministerio de Justicia. Por jerarquía, debería poder sancionar a una autoridad del Poder Legislativo o Judicial si es que no cumplen con la Ley de Transparencia. ¿Cómo lo haría si están por debajo del nivel de un ministerio? ¿Quién le haría caso? Eso lo ha advertido la misma OCDE”, indicó Cornejo.
La ANTAI es preponderante en la medida que, según el sociólogo Francisco Merino Amand, autor del libro Ética para la función pública, la palabra clave para prevenir conflictos de intereses es “transparencia”.
“Todos tenemos intereses. Tenemos familia, paisanos, contactos en una asociación, hemos formado parte de una empresa… La gestión de intereses está en todas las personas. El asunto es detectar cómo chocan con el interés público. ¿Se puede detectar? Sí, cuando se conocen esos intereses”, menciona Merino.
La transparencia también es relevante cuando hablamos de cabildeo o lobby. El experto en gestión de intereses de la OCDE, Yukihiko Hamada, sostiene que el lobby “es parte de la democracia y podría aportar información valiosa en la formulación de políticas y contribuir con la eficacia de las políticas públicas”.
Sin embargo, “si no se garantiza la igualdad de condiciones, puede ser un medio para que un poderoso interés ejerza una influencia indebida y capture el proceso político”.
En ese sentido, declaró a Perú21 que “el principal objetivo de la regulación de la gestión de intereses es incrementar la transparencia”.
Cornejo asegura que actualmente solo son seis los lobbistas formales, que renuevan su registro cada dos años. Estos deben ser evaluados anualmente por Sunarp (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) y esta, a su vez, enviar informes a la Contraloría General de la República. “La pregunta es si Sunarp está remitiendo estos informes y, si es así, ¿qué hace la Contraloría con ellos?, dijo.
Según el abogado penalista Carlos Caro, ninguno de los lobbistas inscritos registran movimientos en la Sunarp. Para él, quien debería evaluar a los lobbistas es la CAN o la propia ANTAI, no la Contraloría.
Simultáneamente a los lobbies formales, existen los informales. Caro agrega que estos son comunes entre el sector privado y público y “pueden dar paso a un tráfico de influencias y otros actos de corrupción”.
En cuanto a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción en el sector público, el Gobierno publicó el 14 de abril último el Decreto Legislativo 1317. Con él, buscan dar protección jurídica y garantizar derechos personales y laborales a los denunciantes. Francisco Merino Amand considera que la persona que reciba la denuncia, en la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, debe ser autónoma y gozar de confianza para evitar represalias.
El financiamiento político es en este momento tema de debate en el Congreso de la República. El Gobierno presentó un proyecto sobre ello el último miércoles, pero se contrapone a la propuesta del grupo encargado en la Comisión de Constitución. El 10 de mayo se debe aprobar el informe que se debatirá en el Pleno.
TENGA EN CUENTA
- En el Decreto Legislativo 1353, el Gobierno también reguló la gestión de intereses. Sin embargo, la coordinadora de la CAN señala que no es suficiente. Deberían reducirse los requisitos para registrarse como lobbista, dice.
- Yukihiko Hamada dijo que en otros países existe una ley que permite a los medios y sociedad en general a solicitar al gobierno información relacionada a la gestión de intereses.
- Indicó también que el impulso principal debe venir del Poder Ejecutivo.
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