El martes 23 de junio, el Poder Judicial solicitó a la Presidencia del Congreso el levantamiento de inmunidad parlamentaria de dos congresistas: Luis Galarreta y Virgilio Acuña, acusados de cometer el delito de peculado doloso cuando eran regidores de la Municipalidad de Lima en la primera gestión de Luis Castañeda Lossio.
Hace unas semanas, el Congreso de la República desaforó al congresista de Acción Popular-Frente Amplio Alejandro Yovera, condenado a dos años de prisión suspendida e inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo por consignar información falsa en la hoja de vida que presentó cuando postuló al Parlamento en las elecciones de 2011. El pedido de levantamiento de su inmunidad se aprobó en 2012, cuando inició el proceso. Tres años después, con una sentencia en su contra, el Poder Judicial solicitó el desafuero.
Sobre Yovera pesa una sentencia firme y sobre los dos congresistas, Galarreta y Acuña, una acusación, razón por la cual se solicita abrir proceso judicial. A propósito de ambos casos, veamos cuáles son los alcances de la inmunidad parlamentaria y el desafuero, cuando una vez levantada la inmunidad, el proceso culmina con sentencia condenatoria.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
La inmunidad parlamentaria es una institución que protege a los congresistas de no ser procesados por delitos comunes o arrestados (salvo delito flagrante), sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de dejar el cargo.
Su finalidad es evitar detenciones o procesos penales con una evidente motivación política que puedan perturbar el adecuado funcionamiento de la labor representativa. El Congreso no acusa al congresista, sino que se limita a descartar la existencia de móviles políticos de una acusación en su contra.
Esta protección no alcanza si los procesos judiciales iniciaron antes de ser elegidos congresistas. Por eso, en declaraciones a Canal N, el congresista Luis Galarreta indicó que muy probablemente se levante la inmunidad a su favor, ya que las denuncias en su contra vienen de años antes a su gestión como congresista.
El pedido de levantamiento lo hace la Corte Suprema a la Presidencia del Congreso cuando, tras una investigación preliminar de la Fiscalía, hay indicios razonables de que el parlamentario cometió un delito. Antes de que el Pleno lo autorice, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso debe calificar el pedido del Poder Judicial. Esto implica revisar que la solicitud no tenga errores formales o materiales, y que solo exista una motivación legal. Si el pedido no tiene errores, se agenda para ser sometido a debate y votación en el Pleno.
En palabras del constitucionalista Víctor García Toma, el Congreso “evalúa si, por ejemplo, la acusación ha sido producto de una venganza, intimidación o acto de persecución de la oposición; si se descarta, se levanta la inmunidad para que pueda abrirse proceso judicial”.
De acuerdo con Julio Ubillús, ex procurador del Parlamento, en el caso de los dos congresistas, si se levanta la inmunidad, deberán presentarse ante el Poder Judicial, el Ministerio Público o las instancias competentes para presentar sus declaraciones. Agrega que no es una sanción, por lo que mantienen todos sus derechos políticos en razón del principio de presunción de inocencia, pues aún no han sido sentenciados.
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YOVERA: SENTENCIA FIRME Y DESAFUERO
La inmunidad parlamentaria de ningún modo exime que los congresistas denunciados respondan ante la justicia. Solo asegura que la denuncia cumpla con requisitos materiales y formales y se base en criterios estrictamente jurídicos, más no políticos.
Cuando la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y, posteriormente, el Pleno aprueban levantarla se abre proceso al congresista. Este proceso sigue su curso y el legislador se mantiene en plena vigencia de sus funciones.
Solo podría perder su cargo si el proceso culmina en sentencia firme condenatoria (ya no puede impugnarse, es cosa juzgada) o si es inhabilitado o destituido a causa de una sanción política (infracción constitucional, por ejemplo).
En el caso de Yovera, este fue condenado con sentencia firme de prisión suspendida de dos años e inhabilitación política por igual tiempo. Ubillús señala que “toda condena contra funcionario público – al margen de si es prisión suspendida o efectiva – conlleva a una inhabilitación para el servicio público”. Agrega que la sentencia firme da por resultado la pérdida de sus derechos políticos.
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En razón a dicha sentencia, el Poder Judicial solicitó al Legislativo desaforarlo. Es decir, se le aparta del Congreso y se le retira el cargo de congresista. Según García Toma, “la Sala de la Corte Suprema le remite a la Mesa Directiva del Congreso la sentencia consentida y, en un acto administrativo, se le desafuera”.
En relación al caso Yovera, de acuerdo con el ex Oficial Mayor del Congreso José Cevasco, los congresistas suelen usar argucias de carácter reglamentario para dilatar este trámite. Sin embargo, señala que es sencillo si ya existe sentencia firme. “Es un tema judicial que debe ejecutarse, no hay nada que votar ni defender”, indica.
“Al desafuero, le sigue la vacancia”, señala García Toma. La vacancia implica que existe una curul vacía, una vacante que debe ser cubierta por otra persona. Cuando el Congreso declara la vacancia, solicita al JNE que retire las credenciales del vacado y se las entregue a otro, el accesitario.
Eso fue lo que sucedió con Yovera. El JNE designó a la fujimorista Karina Juliza Beteta en su reemplazo. Esta decisión se encontraba suspendida debido al recurso extraordinario que presentó Yovera al considerar que había una afectación a su derecho al debido proceso y tutela procesal.
[JNE dejó sin efecto credencial de Yovera y nombra en su reemplazo a Karina Beteta]
No obstante, este viernes 23 de junio, el JNE desestimó su pedido y dejó sin efecto su credencial como congresista para entregárselo a Beteta, quien completará lo que resta del periodo parlamentario 2011-2016.
Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)
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