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JNE sobre las modificaciones a la Ley de Partidos: "Normas no son retroactivas"

Francisco Távara reitera pedido al Congreso para pleno extraordinario, mientras Luis Iberico afirma que debatir tema sería “contraproducente”

JNE sobre las modificaciones a la Ley de Partidos: "Normas no son retroactivas". (Perú21)
JNE sobre las modificaciones a la Ley de Partidos: "Normas no son retroactivas". (Perú21)

Pone paños fríos. En medio de la polémica por las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, que podrían impedir la postulación de Marisol Espinoza y Luis Galarreta al Congreso, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara, puntualizó este jueves que “las normas no son retroactivas”.

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Sin embargo, reiteró su pedido al Congreso de la República para que se convoque a un pleno extraordinario a fin de aclarar cualquier confusión sobre la vigencia de los cambios en la norma electoral, que amplía, por ejemplo, de cinco meses a un año el plazo para renunciar a un partido a fin de postular por otro.

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“Los cambios generan cierta incertidumbre, pero no estamos hablando de crisis. La solución ideal es una sesión extraordinaria para aclarar la situación. Si no se produjera, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciará en cada caso concreto. No hay que apresurarse”, expresó Távara.

Por su parte, el presidente del Congreso Luis Iberico consideró “contraproducente” iniciar un debate en el Parlamento sobre el tema y exhortó al JNE a que resuelva si los recientes cambios a la Ley de Partidos deben o no aplicarse a la actual contienda electoral.

“Aplicando la Constitución me parece que sería contraproducente arrancar un debate a estas alturas del proceso electoral. Porque si nosotros (el Congreso) vamos a interpretar la ley tendría que hacerse mediante otra ley o a través de una resolución de la Comisión de Constitución y quizás llegaríamos al 10 de abril y no acabaría este debate”, indicó.

Iberico ratificó, además, que el artículo 103 de la Constitución señala, claramente, que las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo las de carácter penal cuando favorece al reo.

“Y este no es el caso. Si ya se convocó a proceso electoral (…) la nueva ley no podría aplicarse de manera retroactiva. Para ello rige la ley dentro del marco del cual fue hecha la convocatoria”, insistió.


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