Para el especialista en Derecho Internacional, Fabián Novak, el fallo de la Corte de La Haya no pone en tela de juicio el dominio peruano sobre el llamado triángulo terrestre, y advierte que cualquier opinión contraria es “antojadiza y carece de sustento jurídico”.
El próximo canciller de Chile ha señalado que la Corte no establece plazos y, por tanto, la ejecución del fallo demandará el tiempo que sea necesario, ¿es correcto?
El reglamento de la Corte es claro: el fallo es vinculante y obligatorio desde el momento de su lectura y su ejecución debe ser inmediata. El Gobierno ha hecho bien en precisarlo, y en desarrollar ya acciones para establecer esas coordenadas que son simplemente una operación matemática.
Wagner ha objetado la formación de una comisión para fijar las coordenadas. ¿Cuál sería el mecanismo?
El Perú tiene que hacer su propio levantamiento cartográfico a partir del establecimiento de las coordenadas, y coordinar con la Cancillería chilena, cruzar información y hacer los ajustes pertinentes, pero eso no implica negociación ni requiere nombrar comisiones burocráticas.
¿Cuánto demorará eso?
No hay un tiempo establecido. Dependerá de la rapidez con la que trabajen nuestros técnicos. La implementación interna del fallo es un proceso independiente y autónomo de cada país. Puede haber normas por derogar por los congresos de alguno de los dos Estados, pero eso tampoco condiciona la ejecución del fallo.
Piñera sostiene que el hecho de que la frontera marítima comience en el paralelo del Hito 1 ratifica el dominio chileno sobre el triángulo terrestre.
Es una expresión incorrecta en el fondo y en la forma porque el triángulo terrestre ha sido, es y será definitivamente peruano, en virtud del Tratado de 1929 y de las actas de la Comisión mixta demarcadora peruano–chilena de 1930, en donde consta expresamente que el punto de inicio de la frontera terrestre es el Punto Concordia y no el Hito 1. Eso no ha sido modificado por la Corte, y la interpretación de Piñera es absolutamente antojadiza y no tiene ningún sustento jurídico.
¿Podría ser una estrategia para dilatar la ejecución de la sentencia?
Esperemos que no. Recordemos que esta posición de Chile no es nueva. En 2001 intentó colocar una caseta precisamente en ese triángulo terrestre. Por notas diplomáticas de protesta y la firmeza del Perú tuvo que retirarla.
¿Chile podría pedir una precisión a la Corte sobre el tema?
No, porque la Corte no tiene competencia para analizar el tema terrestre. Para el Perú no existe ningún diferendo terrestre con Chile. Creo importante que Chile abandone esta actitud inconveniente y carente de sustento jurídico.
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