La Comisión de Educación del Congreso de la República aprobó el artículo 55º del dictamen del proyecto de la Ley de Reforma Magisterial, que establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera docente son determinados por el Poder Ejecutivo, en el marco de las normas de presupuesto vigentes.
Dicho artículo precisa que el profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Asimismo tiene derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, percibe en cada una de las funciones docentes que ejercerá.
También se señala que se respetarán los beneficios que los maestros han logrado hasta la actualidad.
De igual forma, fue aprobado el artículo 56º que indica que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual (RIM), que comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa, de acuerdo con su escala magisterial y jornada de trabajo.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los conceptos de ejercicios de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; ubicación de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
La comisión también sancionó el cuadro que contiene las 10 escalas remunerativas magisteriales y el porcentaje de incremento de la RIM y dejó pendiente la aprobación de más de 10 asignaciones económicas para los maestros que cumplen la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.
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