El congresista Octavio Salazar (FP) presentó un proyecto de ley que incluye como agravantes en el delito de apología al terrorismo y, por lo tanto, merecedores de una condena hasta de 15 años, a los actos sociales y ceremonias en las que se proceda a la exaltación, justificación o enaltecimiento de ese delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe.
En diálogo con Perú21, el legislador destacó que su propuesta busca corregir una sentencia del Tribunal Constitucional. Señaló que, con esta norma, el homenaje a terroristas en el mausoleo de Comas calificaría como apología.
Salazar sostuvo que su proyecto modifica el artículo 316° del Código Penal –emitido tras la sentencia 0010-2002-TC que derogó toda la legislación antiterrorista de los años 90– que pone cuatro candados para que se configure el delito.
“Esos cuatro requisitos hacían inaplicable el delito de apología al terrorismo y ese es uno de los motivos por los cuales Movadef y otros grupos de fachada del terrorismo resurgen”, puntualizó.
La propuesta plantea sanciones escalonadas de uno a 15 años. En caso de que el agente tenga la condición de director, subdirector, personal docente o administrativo de una institución educativa y se valga de ello para exaltar y justificar el delito de terrorismo, la pena será no menor de ocho ni mayor de 12 años.
La pena se incrementa hasta 15 años si se realiza en forma pública o en una institución educativa o mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas destinadas a la enseñanza o a través de actos sociales, ceremonias, medios de comunicación o mediante el uso de tecnologías como Internet u otros análogos.
REMATE DE CASAS
De otro lado, el procurador antiterrorista, Milko Ruiz, anunció que los bienes inmuebles de los cabecillas terroristas de Sendero y del MRTA, como Osmán Morote y Víctor Polar, serán rematados este año.
“Los embargos ya están ejecutados, solamente estamos a la espera de la fecha del remate, que estimamos sería en diciembre de este año”, dijo.
Tenga en cuenta
- El art. 316° del Código Penal establece que el delito de apología al terrorismo se configura si la exaltación se realiza sobre un acto ya realizado.
- El segundo requisito es que la persona (terrorista) afronte condena firme.
- Además, que el medio sea capaz de lograr publicidad para propalar el elogio a un número indeterminado de personas.
- El último requisito es que la exaltación no afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso.
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