21.NOV Jueves, 2024
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Opinión

“Las sanciones económicas han resultado un chiste: nadie paga, ninguno cumple”.

La reforma electoral que se requiere es compleja y tiene múltiples aristas: financiamiento anónimo, bancarización de aportes, dádivas… Sin embargo, hay aspectos medulares que si no se abordan y corrigen, poco o nada se habrá hecho.

El primer punto crucial son las “actividades de financiamiento proselitista” (polladas, rifas y similares), que en el 2016 y el 2011 cubrieron un altísimo porcentaje del gasto de campaña. Tomando como base un informe de Transparencia (9 de marzo del 2017), se ve que en el 2011, de 63 millones de soles de ingresos, los partidos recaudaron 14 millones (23%) con ese tipo de actividades; mientras que en el 2016 obtuvieron 10 millones por ese concepto, de una recaudación cercana a los 64 millones (16% del total).

Para tener una idea clara de la importancia de este rubro hay que reparar en un “detalle”: el 2006 los partidos recaudaron, todos, 25 millones de soles; y de estos, solo 700 mil (3%) correspondieron a las “actividades de financiamiento proselitista”. Como bien afirma Transparencia, del 2006 al 2011, el rubro tuvo un aumento aproximado de veinte veces.

Queda claro que si este rubro no se regula –poniéndole, por ejemplo, un tope máximo de 10% por agrupación, como lo propuso la Comisión Presidencial de Integridad–, las posibilidades de que ingrese dinero de actividades ilegales son muy altas.

El segundo punto clave es la sanción a los partidos o agrupaciones que no cumplen con las normas. Las sanciones económicas han resultado un chiste: nadie paga, ninguno cumple, y la única sanción que duele es la política.

Frente a esto, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Víctor Ticona, ha recomendado que el incumplimiento de multas dé lugar a “la suspensión y posterior cancelación de la inscripción de la organización política” (La República, 4/3/17). La decisión es imprescindible y debe aplicarse gradualmente, desde la suspensión temporal hasta la anulación definitiva de la inscripción legal.


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