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La ley protege a los niños

Análisis: Rosario Sasieta / Abogada.

 Análisis: Rosario Sasieta / Abogada.

Todos los hijos, incluyendo los hijos de un cura, están protegidos por la ley. El hecho de que el padre tenga un cargo eclesiástico es totalmente intrascendente para la justicia porque primero es el niño. El procedimiento de reconocimiento se encuentra bien delineado en la Ley 28457. Según la norma, las madres pueden acudir a un juzgado de paz letrado de su lugar de residencia para iniciar un proceso de filiación judicial; ya no es necesario recurrir a un juzgado de familia. El demandado tiene 10 días para responder. Si no lo hace, entonces se emite un mandato judicial de paternidad. En cambio, si presenta un recurso de oposición, se suspende la acción legal hasta que se realice la prueba de ADN que confirme o que niegue el vínculo con el niño. Por lo que tengo entendido, en este caso –del obispo Guillermo Abanto Guzmán y de Alexandra de la Lama Luna–, ya se han superado largamente los plazos, por lo que al sacerdote no le queda otro camino sino reconocer a la pequeña.


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