En las acciones de control efectuadas a las empresas que realizan espectáculos públicos se ha detectado que un gran número evade el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), indicó la Sunat.
Por ello, ha establecido que estas aporten una tasa de detracción de 7% sobre el importe total de la operación, la cual está comprendida por la prestación del servicio (el monto del evento) y el costo de las entradas o boletos.
Una detracción es el pago anticipado del IGV y aunque la propuesta original de la entidad recaudadora era imponer una tasa de 9%, con esta medida planea reducir la alta informalidad que hay en este tipo de eventos.
Según la Sunat, el 50% de los organizadores resulta con un bajo IGV por pagar de sus ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas que emitió.
En ese sentido, la detracción se aplicará a todas las operaciones por las cuales se emitan comprobantes –por cualquier valor– y tanto promotores como compañías que venden boletos al público serán considerados sujetos obligados a efectuarla.
TENGA EN CUENTA
- No para los culturales
La Sunat precisó que los espectáculos en vivo, calificados como culturales, no se incluirán en la detracción.
- Son la excepción
El folclore nacional, teatro, zarzuela, opera, ballet, música clásica, entre otros.
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