13.NOV Miércoles, 2024
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Opinión

La Constitución en su artículo 71, emanada de nuestros conflictos fronterizos del pasado, prohíbe que extranjeros posean bajo cualquier título (léase posesión, arrendamiento, uso) tierras dentro de los 50 km de la frontera. Ello determina que ciudades como Tumbes o Tacna no tengan centros comerciales como las demás ciudades del país, incluso las más pequeñas (Pucallpa, Juliaca, etc.). Ello es una desventaja que las aleja del desarrollo e inversión a las que sí tienen acceso otros centros urbanos.

La prohibición se refiere a personas naturales y/o jurídicas, con excepción de casos de necesidad pública declarados por decreto supremo. Desde setiembre de 2016, una empresa que tiene varios centros comerciales en Perú, Chile y Colombia solicitó adquirir un terreno para construir un mall, recibiendo la opinión favorable de Produce y Defensa requisitos previos para la aprobación del D.S. por el Consejo de Ministros. El titular de Produce, sin ser requisito de ley, prepublicó la autorización para los comentarios. Días antes del vencimiento del plazo, sin considerar la opinión de los que mayoritariamente estaban a favor, dejó sin efecto la consulta.

¿Cuáles son los beneficios del proyecto? 1) Inversión de $/100 millones, 2) atractivo turístico (Arica está construyendo su mall), 3) generación de hasta 5,000 empleos en operación y 2,700 en construcción, 4) recaudación de impuestos municipales, prediales, renta e IGV. Además de múltiples beneficios para el consumidor en la mejora de calidad de vida.

Si bien se requiere una estrategia para el desarrollo de las fronteras, ¿vamos a postergar estas iniciativas hasta que el gobierno decida dicha implementación pendiente por décadas? Cabe preguntar si todos los negocios de capital extranjero con oficinas en Tacna han obtenido la autorización respectiva. Es urgente promover las inversiones e integración en zona de fronteras. Para ello se requiere modernizar y adecuar el régimen actual a las necesidades y realidades del mundo de hoy.


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