Carlos Hamann brindó una mirada especializada sobre la investigación del lavado de activos en el país, delito por el cual la primera dama, Nadine Heredia, estuvo bajo indagación hasta que un hábeas corpus la salvó, en dos instancias, pero que aún puede ser revertido por el Tribunal Constitucional.
En el último año, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha reportado presuntos casos de lavado de activos relacionados a corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito por un monto superior a los 554 millones de dólares. ¿Considera que esta cifra se aproxima a lo que realmente se procesa bajo operaciones de lavado de dinero en el país?
Hay que tomar en cuenta que el contralor Fuad Khoury refirió hace un tiempo que la suma originada por corrupción ascendía a más de 3 mil millones de dólares. Y si la UIF solo ha informado de 554 millones de dólares, quiere decir que no se ha detectado ni el 20% del total del monto procedente de la corrupción. Esos 3 mil millones de dólares de todas formas tuvieron que haber sido inyectados a la economía real. Lo que pasa es que aún no han sido detectados y reportados a la UIF. Algo está fallando.
¿Qué entidades deberían reportar a la UIF alguna operación sospechosa en el sistema bancario o financiero?
Se les denomina ‘sujetos obligados’, que forman parte de 35 sectores de la economía real y que están integrados por miles de empresas. Evidentemente, la UIF no se da abasto para supervisarlos y esto se verá reflejado en la labor de análisis que realicen y en su función de informar sobre posibles casos de lavado de activos al Ministerio Público.
¿Cómo se explica el incremento de casos detectados, pues, en 2014, la UIF informó que la suma por operaciones sospechosas de lavado de activos ligadas a corrupción apenas superaba los 22 millones de dólares?
En principio, por la situación del país, pues se destaparon más casos escandalosos de corrupción a través de los medios de comunicación, y esto causa que los sujetos obligados reporten más sobre posibles actos irregulares o ilícitos. Parece un progreso, pero no es consecuencia de una mejor supervisión, debido a que la UIF no alcanza a cubrir a los miles de empresas que deberían informarle.
¿A qué atribuye esta aparente deficiencia de la UIF?
Principalmente por la falta de autonomía de la UIF, que la tuvo desde su fundación hasta el 2007, cuando se le incorporó a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
¿El Estado informa sobre operaciones sospechosas a la UIF?
El sector público no es un ‘sujeto obligado’. El Poder Ejecutivo debería ser el primer sujeto obligado a reportar a la UIF para que no sucedan situaciones como las protagonizadas por las empresas brasileñas en el país y que ahora recién están bajo investigación en la Fiscalía. El Poder Judicial también tendría que informar y ser supervisado por la UIF.
¿Por qué se debería ampliar de dos a cinco años el plazo para ser considerado persona expuesta políticamente (PEP), como plantea la SBS?
Es una práctica en el mundo y una recomendación para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. De esa manera, las PEP (funcionarios o ex funcionarios) estarán más tiempo bajo un seguimiento cercano, específicamente de sus operaciones financieras. Un ejemplo claro que fundamenta esta medida es el caso del ex presidente Alejandro Toledo, porque, varios años después de ser una persona expuesta políticamente, su suegra empezó a realizar adquisiciones inmobiliarias que aparentemente configurarían una operación de lavado de activos. Cabe precisar que la condición de PEP es una señal de alerta, una bandera roja. Por lo tanto, un ‘sujeto obligado’ tiene que prestar mayor atención al funcionario o ex funcionario, debido a que podría estar vinculado a algún acto de corrupción.
¿La primera dama, Nadine Heredia, no es funcionaria, pero sí puede ser considerada una PEP?
Así es, por la vinculación conyugal con el presidente de la República, Ollanta Humala. También están en esa categoría los hermanos del gobernante, como Antauro Humala e Ivoska Seiffert-Humala, de quien la prensa dice que tiene cuentas en Suiza relacionadas a la llamada pareja presidencial.
Se presume que hubo fondos de campaña no declarados que fueron usados con fines personales por parte de Nadine Heredia, luego de las elecciones de 2006. ¿Esto es delito?
Habría que tener mayores elementos de juicio, pero sí sería delito si se comprueba que ella utilizó fondos partidarios no declarados para sus finanzas personales, es decir, si “inyectó” ese dinero en la economía del país, aunque se tendrían que tomar en cuenta varios factores, pues quizá podría configurar otra figura ilícita, como de delito contra la fe pública, estafa (a sus militantes) o apropiación ilícita.
¿Hay delito precedente de defraudación tributaria, como sostuvo la comisión del caso Belaunde Lossio, para justificar la recomendación de que Heredia debe ser investigada por lavado de activos?
En efecto, la defraudación tributaria puede considerarse un delito precedente para el lavado.
AUTOFICHA
- “Soy abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tengo una maestría en Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Obtuve una especialización en Prevención del Crimen Organizado y Lavado de Activos en la Universidad de Salamanca, España”.
- “Fui fundador y primer director ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. También ocupé la presidencia del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, Gafisud, hoy Gafilat. Además soy conferencista internacional”.
- “Actualmente soy socio de Hamann & Albrecht Abogados Consultores. Asimismo, me desempeño como presidente de la Asociación para una Sociedad Libre del Crimen Organizado – Asolic. También formo parte del Consejo Nacional Anticorrupción”.
Por Óscar Libón (oscar.libon@peru21.com)
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