22.NOV Viernes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados
Opinión

El Derecho de los Tratados (Convención de Viena), la Convención del Mar, los acuerdos de 1952 y 1954 firmados por Perú y Chile, los actos unilaterales relevantes de ambos países antes y después de esos instrumentos, las argumentaciones con que las Partes han defendido sus derechos, y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia serán los parámetros de la sentencia que dictará el 27 de enero.

Eduardo Ponce Vivanco,Uso de la palabra
Embajador

El Derecho de los Tratados (Convención de Viena), la Convención del Mar, los acuerdos de 1952 y 1954 firmados por Perú y Chile, los actos unilaterales relevantes de ambos países antes y después de esos instrumentos, las argumentaciones con que las Partes han defendido sus derechos, y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia serán los parámetros de la sentencia que dictará el 27 de enero. Es inútil especular sobre su contenido, pero es oportuno observar que, paradójicamente, la relación bilateral ha mejorado a lo largo del litigio. Ambos la han cuidado. Y ambos esperan que el fallo abra un período más fructífero en esa relación que los dos aprecian porque a ambos beneficia, y porque ambos constatan que la vecindad es un factor dinamizador muy potente de esa positiva convivencia cuya intensidad favorece diariamente a Tacna y Arica.

Los magistrados de la Corte saben que al trazar el límite marítimo pueden promover también la gestación de regímenes pesqueros de cooperación o integración para que los ricos recursos del Pacífico sean otra poderosa palanca de paz y desarrollo, de manera que la vecindad marítima entre Perú y Chile pueda tener el mismo efecto multiplicador del crecimiento que genera su vecindad territorial.

Chile vive las postrimerías de la transición. El primer gobierno de la señora Bachelet no aceptó la negociación sobre los nuevos espacios marítimos establecidos por la CONVEMAR que le propuso el Perú antes de incoar su demanda en La Haya. La calificó erróneamente como un “acto inamistoso”. Luego, aceptó la jurisdicción de la CIJ, sin presentar la excepción de competencia a que tenía derecho según el Reglamento de la Corte. La relación con Perú declinó.

Ahora se critica injustamente a Piñera por aceptar el encapsulamiento jurídico del litigio para permitir la expansión de las relaciones económicas, comerciales y fronterizas con el Perú. La situación se aclara si imaginamos a dos vecinos que son al mismo tiempo socios de una próspera empresa, pero no pueden resolver un problema surgido en la pared medianera que divide sus propiedades, y lo llevan a los tribunales. ¿Sería razonable que disuelvan o congelen su pujante empresa mientras esperan la sentencia de la Corte?

El fallo que caerá en plena transición podría no ser favorable para Chile. Aún en esa hipótesis, es previsible que su nuevo gobierno valore el gran triunfo moral que significaría acatar y ejecutar la sentencia con la buena fe propia de un Estado respetuoso del Derecho Internacional, elegido como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta es la honrosa situación que la señora Bachelet recibe de un gobierno cuyo canciller (Alfredo Moreno) ostenta una sobresaliente aprobación ciudadana.


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.