Farid Kahhat,Analista internacional
Autor: Gonzalo Pajares.
gpajares@peru21.com
En busca de entender mejor el fallo de La Haya sobre nuestros límites marítimos con Chile, buscamos a Farid Kahhat, un especialista en estos temas. Aquí sus conclusiones.
¿La aplicación inmediata del fallo de La Haya es posible?
Según los estatutos de la Corte, los fallos son exigibles y tienen validez legal desde su lectura. Sin embargo, caben dos circunstancias para que el proceso de implementación se retrase: 1. La voluntad de una de las partes de dilatar su aplicación y 2. Cuando la Corte les da una tarea, en este caso, establecer conjuntamente las coordenadas para ubicar de manera precisa y sin ambigüedades cada punto del trazado de la frontera marítima. Esto podría resolverse muy rápido: es un asunto técnico y que, con la tecnología satelital, no sería difícil de lograr. Sin embargo, la Corte ha querido crear un espacio para que se pongan de acuerdo en temas supérstites.
¿Cuáles, por ejemplo?
El punto de inicio del límite terrestre. Según el Tratado de 1929, es el hito de la Concordia; según Chile, el hito N° 1. Ellos alegan que ya Fujimori reconoció esto en 1999, pero de poco les valió porque nosotros igual recurrimos a La Haya. Y hay que pelear por esto no por una cuestión de terquedad sino porque así lo establece el Tratado de 1929. Yo no tendría ningún problema en que, una vez establecido el punto de la frontera terrestre, el terreno en cuestión se convierta en un parque de confraternidad binacional, pero primero respetemos el Tratado de 1929.
¿Chile tiene la ‘buena voluntad’ de aplicar el fallo?
En esto, las partes siempre expresan algún tipo de desagrado con el contenido del fallo, pero en cuanto se comprometen a acatarlo ese es un tema menor.
Chile tiene malos antecedentes. ¿Qué debemos hacer para que cumplan el fallo?
(Suspira). Hay que ser realistas: en el corto plazo no hay ningún mecanismo de presión efectivo más allá de la buena voluntad de las partes. Actores como la propia Corte, el Consejo de Seguridad de la ONU u otros países no intervendrían si el tiempo de cumplimiento aún es reducido. Hay que tener paciencia. Y si antagonizamos con Chile quizás lo único que consigamos sea dilatar aún más su aplicación. Por eso, en lo inmediato lo mejor es apelar a la buena voluntad de Chile. Si el tiempo pasa y Chile no cambia de conducta recién podríamos ir hacia la Corte y, eventualmente, al Consejo de Seguridad pero, sobre todo el Consejo de Seguridad, es reacio a entrometerse en estos asuntos.
El premier Villanueva ha dicho que el Perú ya está haciendo el trabajo de cartografía. ¿No debemos esperar para hacerla junto con Chile?
No, porque no actuamos motu proprio sino en función del fallo de La Haya. Si eventualmente hubiera una discrepancia sobre las coordenadas, lo que es improbable, recién sería un problema. Pero este tema es matemática pura, y esta es exacta. Si hay buena voluntad esto se puede hacer en un par de días.
¿Por qué la Corte determinó la milla 80 para cerrar la línea paralela?
Aquí sí hay un margen para la interpretación e imaginación, no es un hecho jurídico inexpugnable. La Corte estableció que había un acuerdo tácito entre Perú Chile, situación paradójica porque ninguna de las partes lo invocó: Chile decía que el acuerdo era explícito; Perú, que no existía. No había una extensión claramente discernible. Entonces, la Corte, apelando a patrones de pesca, determinó la milla 80 como alcance máximo de ese paralelo y, de allí, si le da la razón al Perú y establece la línea equidistante. Con esto, Chile conserva la mayor parte de la riqueza hidrobiológica pero pierde parte del triángulo interno.
¿La sentencia ha sido más política que jurídica?
Hay que hilar fino. La Corte no ha abandonado el derecho, pues siempre elabora argumentos jurídicos para justificar sus fallos. Ahora, el derecho no es una ciencia exacta. Lo del paralelo hasta la milla 80 es una interpretación entre varias y puede ser discutible, pero hay una interpretación. Sin duda, este tema resultó controvertido incluso para la Corte, pues la votación aquí no fue de 15-1 sino de 10-6, y le dedicó casi la mitad del fallo a este punto. Ojo, los argumentos de la Corte son plausibles, no indiscutibles. Lo que sí hay que tener en cuenta es que, así como es una corte de derecho, también es parte del sistema de paz y seguridad de la ONU, es decir, le interesa que sus fallos concilien las posiciones de las partes y no las antagonicen. La Corte promueve la paz, y siempre busca que su interpretación nunca conceda el íntegro de lo demandado a una de las partes.
Se supone que hemos ganado una zona marítima que es una zona económica exclusiva pero no un mar territorial. ¿Cuál es la diferencia entre ambos conceptos?
La diferencia es sutil. El mar territorial te da soberanía plena, dominio, control, explotación de recursos, es decir, es parte del territorio del país; en cambio, la zona económica exclusiva te da soberanía y propiedad de los recursos de la zona, sin embargo, la navegación es libre y el espacio aéreo, también.
AUTOFICHA
- La Corte de la Haya no tiene una policía que haga cumplir sus fallos. Para el cumplimiento de estos requiere de la buena voluntad de las partes involucradas.
- La Corte promueve la paz, por eso siempre busca que su interpretación nunca conceda el íntegro de lo demandado a una de las partes.
- Si Chile insiste en que la frontera terrestre está en el hito 1 y no en La Concordia, perderá. El Tratado de 1929 es muy claro y sus garantes nos darían la razón.
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