Este jueves 15 de noviembre vence el plazo legal para que las empresas privadas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores.
El incumplimiento no solo genera el devengue automático de intereses sino también una infracción grave, explicó el laboralista César Puntriano.
La empresa podría recibir una multa de hasta S/.36,500, precisó a la agencia Andina.
De acuerdo con la Ley Nº 29352, desde mayo de 2011, y hasta el término de una relación laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis salarios brutos abonados.
“Ya no es posible retirar el 80% de la CTS para compra o mejoramiento de vivienda”, refirió el laboralista. Asimismo, indicó que, después de haber hecho el depósito, las empresas tienen cinco días para notificarles, vía escrita, a sus empleados el monto abonado.
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