El Tribunal Constitucional (TC) despenalizó las relaciones sexuales consentidas de personas de entre 14 y 18 años de edad.
El colegiado declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 10,609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley Nº 28704 del Código Penal.
El TC precisó que este fallo no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores.
Asimismo, la resolución no implica que a dichos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal.
En ese sentido, el TC exhortó al Congreso que legisle de “forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda todos los casos que comprometan derechos fundamentales de los menores de edad”, en línea con la obligación del Estado de proteger la integridad del niño y del adolescente.
El tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual, queda claro que este asiste a todos los mayores de edad. Sin embargo, conforme a ciertos elementos normativos y fácticos del ordenamiento jurídico del país, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.
Según los demandantes, “es constitucionalmente legítimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes.
“Se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental”, señalaron en sus alegatos.
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