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Reforma del transporte: Pasajeros podrán ser multados hasta con S/.3,800

Usuarios serán sancionados si ingresan a vehículos de corredores complementarios bajo los efectos del alcohol o si no pagan el pasaje establecido.

Reforma del transporte: Pasajeros podrán ser multados hasta con S/.3,800. (Luis Gonzales)
Reforma del transporte: Pasajeros podrán ser multados hasta con S/.3,800. (Luis Gonzales)

Los pasajeros que no tienen comportamientos adecuados dentro de los vehículos e infraestructura de los corredores complementarios podrán ser multados hasta con S/.3,800, según la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables que se publicó hoy en el marco de la Ordenanza 1769, que regula el sistema de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana.

La norma, publicada hoy en el diario El Peruano, considera como una falta grave que los usuarios ingresen a los vehículos bajo efectos de alcohol, drogas u otras substancias, por lo que recibirán una multa de S/.760 (20% de una UIT), similar sanción recibirán los pasajeros que no cumplan con pagar el pasaje establecido. Si hay reincidencia, la sanción económica aumenta a S/.1,520 (40% de una UIT).

Si el usuario ocasiona daños a los vehículos e infraestructura de los corredores, la sanción se eleva a S/.3,800 (una UIT) y se duplica en caso de reincidencia.

MULTAS PARA EMPRESAS
Con una multa con S/.3,800 y el internamiento del vehículo serán sancionadas las empresas concesionarias de los corredores viales complementarios cuyos conductores excedan la jornada máxima de cinco horas de manejo o que no cuenten con SOAT ni tarjeta de circulación vigente.

Según la mencionada norma, las sanciones mencionadas —calificadas como Muy Graves y cuyas multas equivalen a una UIT— se aplican también cuando los conductores manejen en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. A estos últimos se les retendrá la credencial.

Se aplicará la misma sanción cuando el chofer no cuente con licencia de conducir vigente o no corresponda a la clase y categoría requeridas para prestar el servicio; y cuando la empresa carezca de la tarjeta de circulación otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU).

En tanto, prestar el servicio en vehículos que carezcan de equipos y elementos de seguridad, así como del sistema de monitoreo inalámbrico permanente, o que se estacionen en lugares no autorizados para recoger pasajeros y obstruyan la circulación vehicular, se sancionará con S/.760 (20% de una UIT).


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