Brunella Rodríguez Giorgio
Todos los años en el mes de diciembre la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) recibe solicitudes para la venta de productos pirotécnicos. Hasta la fecha, han recibido 50 solicitudes, de las cuales sólo 12 han sido otorgadas por dicha entidad en Lima.
Sucamec
Según la ley 30299, los artefactos pirotécnicos se clasifican de acuerdo al uso que se le dé, pudiendo ser utilizado con fines recreativos o industriales, éstos últimos son destinados para un uso técnico o de seguridad.
La Sucamec se encarga de dar las autorizaciones que permiten la fabricación, el comercio, el almacenamiento y el traslado de productos pirotécnicos. Asimismo, tiene la facultad de inspeccionar, verificar y fiscalizar que tales rubros cumplan con los requisitos de funcionamiento.
Actualmente, la administración de la Sucamec se encuentra impulsando la construcción de un laboratorio para el análisis físico-químico de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, el cual le servirá para verificar si cumplen con los estándares de fabricación nacional o de importación. Mientras tanto, los análisis se realizarán en laboratorios públicos o privados.
Tráfico de productos pirotécnicos
En Perú es delito la fabricación, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, que no cuenten con la debida autorización. Así como, la venta de estos productos a menores de edad. Este delito tiene como sanción la pena privativa de libertad de 4 a 8 años.
La pena de cárcel se puede agravar de 5 a 10 años, si por “la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos”, muere o resulta herida con lesiones graves una persona.
Infracciones, sanciones y medidas correctivas
Comete una infracción toda persona o empresa que actúa de forma opuesta a las pautas legales fijadas en la ley 30299 y su reglamento. Según la circunstancia, establecida en el reglamento, tales infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. La sanción es la consecuencia administrativa de una infracción, la cual puede ser de cuatro tipos: decomiso de los bienes materia de la infracción, multa (de hasta 500 UIT), suspensión temporal de la autorización o licencia otorgada y la cancelación definitiva de las mismas.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la fabricación de productos pirotécnicos que cuenta con una autorización vencida. De acuerdo al reglamento, el no contar con una autorización vigente constituye una infracción leve, cuya sanción es la multa.
Las medidas correctivas buscan corregir el efecto nocivo de la conducta realizada por un infractor. Estas medidas son dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador. Juan Carlos Jiménez, gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil de Sucamec, indicó que estas medidas son complementarias a las sanciones impuestas por la entidad. Sin embargo, también hay otras que son preventivas o administrativas. Por ejemplo, la Sucamec encuentra una feria sin la autorización correspondiente. Según el reglamento, la medida correctiva será el cierre del establecimiento.
Asimismo, cuando haya necesidad de una actuación probatoria para determinar si la infracción se cometió o no, la Sucamec puede imponer una medida preventiva, como la clausura del establecimiento o el retiro de los productos a un depósito autorizado durante el proceso sancionador. Si al finalizar dicho proceso, se encuentra que hubo una infracción, dicha medida preventiva se podría volver definitiva.
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