Aquellas unidades que presten servicio de movilidad escolar sin tener autorización otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad de Lima *serán multadas con S/.3,700.
Así lo establece la tabla de infracciones y sanciones de la Ordenanza N°681, que regula la prestación del Servicio de Transportes de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Además, la norma dispone el internamiento del vehículo y, en caso de reincidencia, se aplicará una multa de S/.7,800. Los choferes que no cuenten con la Tarjeta Única de Circulación recibirán una multa de S/.740 soles (20% de una UIT) y, en caso de reincidencia, también se duplicará la sanción.
Esta misma multa se aplicará a aquellos que ofrezcan el servicio de movilidad escolar sin contar con licencia de conducir, o que contando con ella esta no corresponda a la clase y categoría requerida; o que tengan SOAT y licencia retenidas o suspendidas. Además, se internará su vehículo en el depósito municipal.
Asimismo, se multará con S/.3,700 soles si se presta el servicio permitiendo que los escolares pasajeros no usen el cinturón de seguridad; si el vehículo carece de extintor contra incendios, conos y triángulos reflectantes, así como botiquín, o si se modifican las dimensiones o características del vehículo y se traslada un número mayor de personas al señalado en la tarjeta de propiedad.
También se aprobó el cronograma de retiro de las unidades habilitadas para prestar servicio de movilidad escolar, pero su aplicación deberá contar con la aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Según este, los vehículos cuyo año de fabricación vaya desde 1962 hasta 1984 deberán salir y quedarán inhabilitados para circular como movilidad escolar el 31 de diciembre de este año.
Del mismo modo, aquellas movilidades escolares cuya fabricación corresponde a los años 1985 y 1986 tienen como fecha de salida y inhabilitación el 31 de diciembre de 2014.
El 31 de diciembre de 2015 saldrán las unidades fabricadas en los años 1987 hasta 1990; el 31 de diciembre de 2016 aquellas que fueron fabricadas entre 1991 y 1994; mientras que el 31 de diciembre los vehículos fabricados entre 1995 y 2000.
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