Adiós a la burocracia. La Superintendencia Nacional de Migraciones eliminó de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) más de 130 requisitos que colocaban trabas y hacían engorrosos los trámites realizados por peruanos y extranjeros en esta institución.
A continuación te presentamos la lista de los cambios más importantes realizados con la modificación del TUPA:
Cartas de garantía económica y declaraciones juradas
Servían y eran solicitadas para que un ciudadano extranjero pueda solicita la prórroga de su residencia en el país, cambiar su calidad migratoria o solicitar una visa. Esto, siempre y cuando esté avalado por un familiar peruano.
Migraciones decidió suprimirlo debido a que se habían convertido en un instrumento de chantaje a mujeres extranjeras por parte de sus cónyuges peruanos, quienes se negaban a firmarlas si ellas les entablaban una demanda por alimentos o los denunciaban por violencia familiar. Al no contar con la carta, estas mujeres perdían la residencia y eran expulsadas del país.
Presentación de partidas
Anualmente, los extranjeros que ya tenía calidad de residentes en el Perú debían presentar una partida de matrimonio o nacimiento original para poder prorrogar su permanencia en el país. Pese a que Migraciones ya contara con el documento, presentado en una anterior oportunidad por los foráneos.
Partida original
Ya no será exigida una partida original a los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente. En vez de ello, deberán presentar, por primera y única vez, una copia de la partida certificada por el Consulado Peruano y visada por la Cancillería.
Nacionalización
Ya no se requerirá la presencia del cónyuge para el proceso de nacionalización de ciudadano extranjero por matrimonio con peruano.
Extranjeros que trabajan en Perú
Para aquellos ciudadanos extranjeros que están en el país en calidad de trabajadores se han simplificado los siguientes trámites:
- Ahora deberán presentar solo las dos últimas boletas de pago originales o autenticadas, en lugar de las tres últimas, para solicitar prórroga de permanencia.
- En caso de viaje, solo deberán precisar la fecha en la que saldrán del país, sin la necesidad de entregar copias de pasaje y pasaporte.
- Se ha establecido que el plazo de vigencia de los contratos laborales que aprueba la autoridad del trabajo sea de 30 días hábiles y no de 15 como sucedía actualmente. Ello con la intención de evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite este documento se encuentre vencido.
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