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Puente Piedra: Fiscalía formalizó denuncia contra los manifestantes que protestaron por el peaje

Se pedirá comparecencia restringida para los capturados, pues no cumplen los requisitos para solicitar su prisión preventiva.

Participaron en desmanes en distrito de Puente Piedra. (Atoq Ramón)
Participaron en desmanes en distrito de Puente Piedra. (Atoq Ramón)

Gladys Gonzales Obando, titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, formalizó esta tarde ante el Juzgado Penal de Puente Piedra las denuncias contra las 25 personas detenidas ayer, durante los desmanes contra el peaje de ese distrito.

Carlos Antonio Campos Ramírez (19), Jhon Davis De La Cruz Osco (27), Fredy Jesús Mateo Gallufi (35), Alexander Linder Núñez Montes (25); y Roberto Carlos Rodríguez Pablo (27) fueron sindicados como presuntos autores del delito contra la tranquilidad pública, en las modalidades de delito contra la paz pública y delito de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado.

También se denunció por presunto delito contra la seguridad pública y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos en agravio del Estado a Jesús Adrián Carranza Arteaga (21), Carlos Armando Torres Sinacay (19), Sandro David Mayta Chuquichaico (24), Jorge Luis Quispe Sotelo (19), Llimi Pisco Tangoa (20), César Augusto Carranza Fonseca (20), Jesús Manuel Neyra Peña (23), y Aníval Juvenal Álvarez Rivera (21).

La Fiscalía incluyó en este último grupo a Luis Raúl Casimiro Gomero (27), Luis Antonio Iman Morales (27), César Augusto Valle Manrrique (21), Aníbal Daniel Loayza Huaccha (32), Willy Richard Suarez Ubilluz (18), Alex Danner Garcia Briceño (22), Eduardo Avalo Bautista (34), Juan Carlos Neira Cordova (32), Heinz Yalta Osorio (18) y Santos Ttica Alvarez (33).

Asimismo, se formalizó la demanda contra dos menores de 16 y 17 años, como presuntos autores de infracción a la ley penal contra la tranquilidad y seguridad pública en agravio del Estado, respectivamente.

En el caso de los adultos, Gladys Gonzales pidió la medida de comparecencia restringida, pues no se cumplía con los requisitos para requerir la medida de prisión preventiva. En algunos casos al no existir peligro de fuga de los imputados y, en otros, porque la pena a imponerse no es mayor a cuatro años.

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