21.NOV Jueves, 2024
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436 presos buscan acogerse al beneficio de grilletes electrónicos

Medida entrará en vigencia el próximo 26 de abril, anunció el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.

Se pueden acoger mujeres gestantes, y madres con hijos menores de tres años.
Se pueden acoger mujeres gestantes, y madres con hijos menores de tres años.

Esperan ser beneficiadas. 436 personas condenadas por diversos delitos han presentado sus solicitudes para acogerse al beneficio del uso de grilletes electrónicos, medida que entrará en vigencia el próximo 26 de abril, anunció el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.

Los pedidos fueron tramitados ante el Tercer, Décimo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Primer, Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto juzgados penales con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El “Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal”, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), busca disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios

“En el Perú hay 82 mil presos, cuando los penales solo tienen capacidad para 30 mil, significa que unos 50 mil internos no tienen espacio”, indicó.

Los beneficiados

Al menos cuatro mil personas están recluidas por el delito de omisión a la asistencia familiar y estas podrían acogerse al citado beneficio y dejar sus celdas, según el funcionario.

Los dispositivos serán utilizados tanto para sentenciados a penas no mayores de ocho años de prisión o procesados con imputaciones de delitos cuyas penas no sean mayores a ocho años de cárcel, según lo estable la Ley N° 29499 y su modificatoria por Decreto Legislativo 1229.

La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que monitorea el tránsito de procesados o sentenciados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señales estos.

El otorgamiento de grilletes electrónicos será de manera prioritaria para personas mayores de 65 años, quienes tengan enfermedad grave debidamente acreditada, y discapacidad física permanente que afecte su desplazamiento.

También se pueden acoger mujeres gestantes, mujeres con hijos menores de tres años, la madre o padre que sean cabeza de familia con hijo menor de edad con discapacidad permanente que esté bajo su cuidado.

Para beneficiarse con el uso del dispositivo de vigilancia electrónica personal, el procesado o condenado deberá efectuar el pedido ante el juez correspondiente. El costo es sufragado de manera íntegra por él.

Entre las reglas de conducta que impondrán los juzgados para lograr una eficaz ejecución de la vigilancia electrónica figuran no variar de domicilio sin previa autorización judicial, comparecer ante quien vigile la medida y no manipular o dañar el dispositivo.

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