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Manuel Burga: Corte Suprema deja al voto inhabilitación que le impuso el IPD

Tribunal resolverá casación interpuesta por el dirigente para dejar sin efecto sanción por no haber adecuado estatuto de la FPF a la Ley del Deporte.

IPD había inhabilitado a Manuel Burga por cinco años de ejercer su cargo al frente de la FPF. (Mario Zapata)
IPD había inhabilitado a Manuel Burga por cinco años de ejercer su cargo al frente de la FPF. (Mario Zapata)

La Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó al voto la el recurso de casación interpuesto por el presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Manuel Burga, para dejar sin efecto la sanción de inhabilitación en el cargo por cinco años que le impuso el Instituto Peruano de Deporte (IPD).

Durante la audiencia realizada hoy, los abogados de las partes expusieron sus informes orales ante el tribunal supremo. Miguel Becerra, defensor legal de Burga Seoane, afirmó que el órgano del IPD que inhabilitó a su defendido por incumplir con adecuar el estatuto de la FPF a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley 28036), no era competente para ello.

Cabe recordar que esta norma implica que debe existir solo una asociación por disciplina deportiva. En el fútbol hay dos asociaciones, la FPF y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP). Asimismo, señala que las bases son las ligas amateurs y profesionales ya que el fútbol es una sola disciplina deportiva.

“La sanción de inhabilitación fue impuesta por el Consejo Directivo cuando el competente era el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte”, dijo Becerra.

Al respecto, el abogado del IPD, Andy Mauricio Díaz, remarcó que el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte sí era competente, pues así lo establece el artículo 50 de la Ley 28036.

Al hacerle hincapié el tribunal que según los medios de comunicación Manuel Burga no postularía a la reelección en la presidencia de la FPF, el letrado señaló que “no nos encontraríamos en una sustracción de la materia pues la sanción en cuestión es personalísima y será efectiva una vez que la Corte Suprema se pronuncie”.


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