Brunella Rodríguez Giorgio
El sábado 22 de octubre el Poder Ejecutivo publicó la llamada ‘ley de muerte civil’, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso en materia de lucha anticorrupción. Frente este hecho han surgido distintas interrogantes: ¿Cuál es el objetivo de la ley? ¿Los alcances de la norma son suficientes para lograr tales objetivos? ¿A quiénes se aplica esta ley?
Veamos. El Decreto Legislativo N 1243 tiene como finalidad evitar que personas condenadas por graves casos de corrupción retornen a la administración pública. Para ello, la ley establece la modificación de varios artículos del Código Penal y del Código de Ejecución Penal, con el objetivo de aumentar el plazo de duración de la inhabilitación (que el juez impone en la condena de manera complementaria a la pena de prisión). También incorpora la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo, crea el Registro único de Condenados Inhabilitados. La cuestión es si a través de estas medidas se logrará cumplir con el objetivo que busca dicha ley.
¿En qué consiste la pena de inhabilitación?
Según el Acuerdo Plenario N° 2-2008, del Poder Judicial, la pena de inhabilitación es la privación o suspensión de uno o más derechos políticos, civiles y profesionales a la persona que infringe su cargo o abusa de su posición de poder para delinquir. Es decir, la pérdida del derecho a participar en la administración pública. Esta inhabilitación puede ser principal (temporal) o perpetua (para siempre).
Por ejemplo: un ministro se vale de su función para apropiarse de bienes del Estado que le fueron asignados para un fin determinado. Este ministro estaría cometiendo el delito de peculado, por lo que el juez lo condena y sanciona con una pena no solo de prisión sino también de inhabilitación principal, según los incisos 1,2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
La inhabilitación tiene una finalidad preventiva debido a que busca alejar al condenado de aquella posición o situación que pueda volver a ser usada para seguir afectando al Estado.
¿Se cumple con el objetivo de la ley?
Según el artículo 38 del Código Penal, la duración de la pena de inhabilitación era de 6 meses a 10 años. Sin embargo, con la modificación de la ley irá de 5 a 20 años.
Con el Decreto Legislativo 1243 también se incorpora en el artículo 38 la inhabilitación perpetua, la cual se dará sólo en dos situaciones y cuando la acción delictiva sea sobre bienes o ganancias que superen los 15 UIT (S/ 59,250). Estas dos situaciones son: 1) cuando el actor del delito actúe como integrante de una organización criminal, o 2) cuando la conducta delictiva recaiga sobre programas con fines asistenciales, como por ejemplo: Qali Warma.
Para el abogado penalista Carlos Caro, la ley de muerte civil cumple de forma parcial el objetivo de la ley debido a que sólo prevé la pena de inhabilitación perpetua para los casos graves de corrupción en organizaciones criminales y en programas con fines asistenciales. Es decir, que para el resto de casos se aplicaría la pena de inhabilitación temporal. “Los casos de corrupción grave individual, es decir sin crimen organizado de por medio, no se le aplica la inhabilitación perpetua. Y yo creo que ese es un error, un vacío de la ley”, sostiene Caro.
En cambio, para el ex procurador anticorrupción Cristian Salas, en los delitos de corrupción se deben distinguir los de tipo común y los de tipo grave. Para los graves, como es el caso de la organización criminal y los delitos que recaen sobre bienes de uso asistencial por montos superiores a las 15 UIT, es adecuada la inhabilitación perpetua. “Aplicar la inhabilitación perpetua en casos menos graves considero que sería desproporcional, porque en el Derecho Penal la pena siempre está orientada a la resocialización del sujeto”, explica.
Rehabilitación automática
Otra cuestión que surge con la aplicación de la inhabilitación es la rehabilitación del condenado. ¿Si un condenado cumple su pena no debería recuperar todos sus derechos y tener la posibilidad, incluso, de volver a trabajar en el Estado si delinquió como funcionario?
La rehabilitación produce dos efectos: 1) la persona recupera su status jurídico, es decir recupera los derechos suspendidos por la sentencia condenatoria y 2) la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.
Sin embargo, si una persona comete un delito en contra de la administración pública, tendrá que cumplir, además de la carcelería (si es que se le impone) su pena de inhabilitación temporal, y posteriormente a ello recién recuperará su derecho a ejercer una función en el Estado, así como borrar de sus antecedentes penales el delito por el cual ha quedado rehabilitado.
Empero, la rehabilitación automática no se da en los casos de inhabilitación perpetua, debido a que en este caso la pena no se aplica con un fin resocializador, sino más bien con uno disuasivo y restrictivo. No obstante, la inhabilitación perpetua puede ser revisada por el juez que dictó dicha sanción después de transcurridos 20 años desde que se dictó sentencia.
¿A quiénes se aplica esta ley?
Para Carlos Caro, esta ley se aplica tanto a funcionarios como a privados. Es decir, la nueva ley modifica diversos artículos del Código Penal, entre ellos algunos que contienen delitos cometidos únicamente por funcionarios públicos. Pero también otros, como el que sanciona el delito de tráfico de influencias (artículo 400 del CP), que puede ser cometido tanto por un ciudadano común y corriente como por un funcionario. “El presidente, en la instalación de la Comisión Presidencial de Integridad, dijo que iba a proponer que la muerte civil se aplique a particulares. Sin embargo, esto es un error porque el Decreto Legislativo N° 1243 ya trae consigo la inhabilitación de particulares”, anotó.
¿Medida suficiente para combatir la corrupción estatal?
En conclusión, el Decreto Legislativo N° 1243 cumple su objetivo de forma parcial en la medida en que evita de por vida o en periodos largos que malos funcionarios regresen al Estado al que defraudaron. Pero este solo es un primer paso para luchar contra la corrupción en el Estado.
“Si se quiere enfocar seriamente a la corrupción estatal tenemos que ingresar al debate sobre la introducción de oficiales de cumplimiento a las entidades públicas. Estas medidas preventivas van a salir más baratas que enfrentar casos de corrupción”, comentó Carlos Caro.
Por Brunella Rodríguez
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