El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación presentado por Jesús Gonzalo Barboza Cruz, representante de la Asociación de Profesionales y Técnicos Nacionalistas del Perú, para permitir una eventual postulación de la primera dama, Nadine Heredia, a la Presidencia de la República en el 2016.
En su argumentación, el JNE precisó que no puede pronunciarse sobre una eventual candidatura cuando no existe un proceso electoral en curso.
El ente electoral también señala que es “improcedente el pedido para que declare inaplicable el artículo 107, inciso E, de la Ley Orgánica de Elecciones”.
Justamente, la norma a la que hace mención el JNE precisa que el/la cónyuge del mandatario (a), los parientes hasta el cuarto de consanguinidad y los afines dentro del segundo están impedidos de postular a la Presidencia de la República.
Como se sabe, el abogado presentó un recurso ante el JNE en mayo del año pasado, que fue rechazado en primera instancia, por lo que pidió al Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenara al organismo electoral que publicara una resolución que permitiera la candidatura de Nadine Heredia.
Esta última solicitud también fue declarada improcedente por el tribunal, que señaló que era el JNE el que tenía que pronunciarse sobre el tema.
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