El Ejecutivo publicó este domingo un Decreto Legislativo que tiene como finalidad endurecer las penas para quienes atenten contra el Oleoducto Norperuano, dado en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar por 90 días.
La norma establece, entre otras cosas, que:
“(…) el que para obtener provecho, se apodara ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.
Asimismo, refiere que será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de tres años, ni mayor de seis, si el hurto es cometido sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos, o de sus derivados.
En tanto, si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, comercialización o abastecimiento de gas o de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia, se ha establecido una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, ni mayor de seis años y de 60 a 150 días-multa.
Por otro lado, se dará hasta 10 años de cárcel el que crea un peligro para la seguridad común realizando cualquiera de las siguientes conductas: atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones.
Más información
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.