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Corte IDH condenó al Perú por cese de funcionarios en 'autogolpe' de Fujimori

Tribunal determinó que el Estado peruano violó los derechos a las garantías judiciales de Carlos Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga.

Corte IDH condenó al Perú por cese de congresistas en autogolpe de Alberto Fujimori. (Tomas Matta Tasayco/El Comercio)
Corte IDH condenó al Perú por cese de congresistas en autogolpe de Alberto Fujimori. (Tomas Matta Tasayco/El Comercio)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este jueves un fallo en el que declaró culpable al Estado peruano por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de tres funcionarios del Congreso cesados en 1992 en el marco del llamado ‘autogolpe’ de Alberto Fujimori.

La Corte -iDH encontró que el Estado es responsable por los impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga.


El caso se enmarca en el cese de 1,117 trabajadores del Congreso, en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional ocurrida el 5 de abril de ese año.

En ese momento, la situación en Perú se encontraba convulsionada por el ‘autogolpe’ de Estado propiciado en 1992 por el presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el respaldo de las Fuerzas Armadas, que tuvo, entre otras consecuencias, el cierre del Parlamento.

La Corte-IDH concluyó que, al momento de los hechos, existía en Perú “un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia”.

El tribunal informó de que no encontró méritos para declarar la violación al derecho a la igualdad ni para declarar la violación al derecho a la propiedad privada, alegadas por las víctimas, ya que no estaban específicamente determinados en el informe de fondo entregado a los jueces.

La Corte IDH no ordenó el regreso a sus cargos para las víctimas porque, transcurridos 23 años de los ceses laborales, “la reincorporación o reposición de las víctimas en sus antiguos cargos o en otros análogos enfrenta diversos niveles de complejidad y operatividad, en particular, por la modificación de la planta de personal en el Congreso”.

Los jueces ordenaron al Estado peruano pagar a Carlos Alberto Canales y José Castro la suma US$350,000 a cada uno como indemnización por daño material, inmaterial y aporte de pensión; mientras que María Gracia Barriga tendrá que recibir una compensación de US$90,000.

La Corte IDH fijó en US$5,000, distribuidos en equidad para cada una de las víctimas, los costos y gastos realizados en el litigio del caso en el plano nacional e internacional, que deberá ser pagado por el Estado peruano en un periodo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.


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