El congresista oficialista Santiago Gastañadui presentó esta tarde un proyecto de ley que prohíbe la postulación a cualquier cargo público de denunciados y sentenciados por delitos como terrorismo, narcotráfico, violación sexual de menores de edad y contra la administración pública en la modalidad de peculado, concusión o por delitos de corrupción de funcionarios en la modalidad de enriquecimiento ilícito.
Esta propuesta legislativa, que modifica el artículo 31 de la Constitución, “se da con la finalidad de garantizar la idoneidad de los candidatos a cargos públicos de elección popular”, señaló el legislador de Gana Perú.
“La Constitución Política dice en su artículo 31 establece que los ciudadanos tiene ‘el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica’.
Sin embargo, estos derechos políticos no resultan ser absolutos sino que ante determinadas circunstancias y ponderando otros valores o bienes jurídicos protegidos por el Estado, se prevé en la Constitución o en normas con rango de ley incorporar límites y condiciones para su ejercicio”, refiere el documento presentado.
Gastañadui Ramírez refiere que “la doctrina constitucional establece que para limitar un derecho es necesario que la restricción sea expresa, razonable, necesaria para una sociedad democrática, para el orden público, el bien común, salud pública o la moral”.
En ese contexto, el parlamentario indica que “restringir el derecho de ser elegido en los casos descritos se fundamentan en la relación entre el respeto a la comunidad y la participación política”.
Por lo tanto, añade que “es legítimo que una sociedad limite y suspenda los derechos políticos de las personas que han demostrado una gran falta de respeto hacia la comunidad y a la autoridad de la ley cometiendo crímenes, sobre la base que la responsabilidad cívica es requisito para la participación democrática”.
A manera de ejemplo, el parlamentario nacionalista alude a la Constitución de Colombia que “para determinados cargos públicos como el de congresista, se establece que está impedido aquel que ha sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
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