El Congreso de la República, a través de un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que no existe incompatibilidad entre la función de un parlamentario y su condición de accionista minoritario de una empresa dedicada a la actividad minera, como es el caso de la ministra de la Mujer, Carmen Omonte.
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El documento, analizado de modo general y elaborado a pedido del segundo vicepresidente del Legislativo, Luis Iberico, coincide con las opiniones vertidas por diversos abogados constitucionalistas, en el sentido de que la condición de accionista minoritaria de Omonte en Cemento Amazónico no es contraria a la ley.
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“La Constitución Política y el Reglamento del Congreso establecen, entre otros, la incompatibilidad legal entre el desempeño de la función congresal y la función de accionista mayoritario de personas jurídicas (empresas) que contraten con el Estado o el Ejercicio de cargos de representación de tales personas jurídicas para obtener concesiones del Estado”, señala la primera conclusión del informe.
En la última conclusión, el informe zanja el tema, precisando “que el artículo 31 del T.U.O. (Texto Único Ordenado) de la Ley de Minería restringe el acceso a las actividades de la industria minera a los altos funcionarios del Estado durante la vigencia de sus respectivos cargos, entre los cuales se encuentran los miembros del Poder Legislativo”.
“Esta restricción no incluye expresamente a las personas jurídicas (empresas) en las cuales dichos funcionarios participen como accionistas, ni señala un límite mínimo ni máximo de participación ciudadana”, añade el texto.
En ese sentido, la bancada de Perú Posible reitera que la condición de accionista minoritaria de Carmen Omonte en Cemento Amazónico tampoco vulnera los principios del Código de Ética, porque su condición (accionista minoritaria) fue claramente señalado en su declaración jurada de 2012. Además, las mencionadas acciones están dentro del marco constitucional y legal.
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